Los nombres prohibidos en España: las razones por las que no puedes llamar así a tu hijo según la ley

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En España, hay varios nombres que están prohibidos por ley. Freepik
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MadridCuando se tiene un hijo se tienen que tomar numerosas decisiones por él pero, quizás, una de las más importantes para la mayoría es escoger el nombre de su hijo o hija. Esta es una decisión que se puede tomar libremente en España, aunque no de manera absoluta. Aunque los padres y madres puedan elegir el nombre que más les guste para su hijo, dependiendo del que sea, puede que no puedan ponerlo.

El motivo es que la libertad de los padres acaba donde comienza la del bebé, y ya que el bebé, obviamente, no puede decidir qué nombre quiere ponerse, la legislación española sí que lo protege en cierta medida, ya que impide registrar al niño con nombres que puedan resultar degradantes para él. Esto queda reflejado en el artículo 51 de la Ley de Registro Civil y en el artículo 192 del Reglamento del Registro Civil, los cuales explican con detenimiento cuáles son aquellos nombres que por ley, están prohibidos en España.

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Los nombres prohibidos en España según la ley

En España, no se pueden poner nombres que resulten “indecorosos”, esto quiere decir, según los artículos anteriormente mencionados, que el Registro Civil puede declinar los nombres que considere que pueden “perjudicar el bebé”. Haciendo esto, se trata de evitar que los nombres propios o su combinación con el apellido pueda resultar grosero para las personas. Es una manera de proteger al bebé en el futuro. Aunque no se sabe a ciencia cierta si son reales o no, hay dos ejemplos sirven de ejemplo al Ministerio de Justicia para ilustrar esta normativa, son Dolores Fuertes Barriga y Armando Bronca Segura.

Por otro lado, tampoco se permite poner nombres con connotaciones negativas, la normativa impide poner como nombre cualquiera que pueda atentar contra la dignidad de la persona o sean motivo de burla. Varios ejemplos de esto serían: Judas, Hitler, Osama Bin Laden, o también, Tonto, Engendro, Loco o Caca.

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La ley también recoge que no se puede poner a un bebé el nombre completo de un famoso como puede ser Freddie Mercury, Indiana Jones o Pau Gasol. En este caso, la ley tiene matices, es decir, si por casualidad el apellido de los padres coincide con el de un famoso como puede ser Gasol o Nadal, y se quiere poner al niño como nombre Pau o Rafael, sí que se podría, ya que sería el apellido de cualquiera de los progenitores y no el nombre propio.

Aunque la legislación no lo recoge de manera expresa, sí que se recomienda que no se impongan nombres que hagan confusa su identificación. Esto significa que no se deben poner como nombre, por ejemplo, Martínez o García, dos apellidos muy populares en nuestro país. Se reconoce que no son nombres, y por tanto, no podrían ser utilizados, ya que pueden provocar confusiones. Tampoco se permite poner de nombre al niño el apellido de personas conocidas, algo que sí que es bastante habitual en otros países, pero en el nuestro está prohibido. Un ejemplo sería Messi o Spielberg.

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Tampoco es posible, por ley, inscribir a un niño con tres o más nombres que formen un único nombre compuesto. En este caso no se podría llamar a un niño Juan Antonio José ni tampoco a una niña Ana María Luisa. Los nombres compuestos únicamente pueden formarse con la combinación de dos nombres simples.

En caso de querer ponerle a un bebé un nombre original, y pensar que, por ejemplo, Mandarina sería muy adecuado, tampoco se permitiría. Esto es debido a que los sustantivos que sean nombres de objetos como frutas no son permitidos como nombres para niños. En la normativa española se especifican: Limón, Melocotón, Pomelo o Mandarina. El objetivo de esta prohibición es proteger el interés superior del menor o de la persona según el Ministerio de Justicia. Tampoco se permite poner algunos nombres de animales como son Perro, Mofeta, Tejón, Zorro o Zorra.

De la misma manera que los nombres de objetos, tampoco se permite usar acrónimos ni nombres comerciales de marcas. Unos ejemplos de ello serían Chanel o Fendi, ambos nombres muy populares en Latinoamérica.

No se permite por ley poner el mismo nombre de su hermano o hermana a un bebé, sobre todo, para poder evitar en el futuro confusiones legales o de cualquier tipo. La ley también lo veta si el nombre es una traducción del nombre de un hermano en otro idioma. En el único caso que sí que se permite es en caso de que ese hermano hubiera fallecido.

Algo que tampoco se permite registrar a un bebé utilizando como nombre un diminutivo como puede ser Carlitos o Pedrito. Una excepción a esta norma son Pepe (José) o Lola (Dolores) que sí que se aceptan como nombre propio y es posible inscribir a un bebé con cualquier de ellos.

Por último, no están permitidos aquellos nombres que puedan inducir a error en cuanto al sexo. A pesar de que los nombres unisex cada vez son más populares, no se permite utilizar aquellos que puedan dar confusión en cuanto al sexo. Un ejemplo sería poner a un niño, María o una niña, Pedro.