Elecciones autonómicas 2023: ¿Cómo se castigan los delitos electorales en España?

Las elecciones son la herramienta que la democracia tiene para elegir a sus representantes. Su correcto desarrollo es clave para que los resultados obtenidos sean legítimos. Por ello, es clave proteger todo el proceso electoral, imponiendo castigos a aquellos que perpetran delitos electorales, como la compra de votos.

En España, estos delitos están señalados en la LOREG (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General), donde también se detallan los castigos que pueden recibir quienes incurran en alguna ilegalidad. 

Delitos electorales y castigos

Como se puede comprobar a continuación, los delitos electorales que se pueden cometer no son pocos, así como las diferentes penas, que pueden ir desde los tres meses hasta los siete años de prisión. Los que estipula la citada ley son los siguientes: 

  • Formación del procedimiento electoral. En primer lugar, serán castigados con penas de seis meses a dos años de prisión los funcionarios públicos que inclumplan las normas en la creación y conservación del censo electoral; no constituyan las Juntas y Mesas Electorales según la normativa; no realicen los diferentes documentos (actas, certificaciones…) de acuerdo con la ley; suspendan un acto electoral; dificulten la presentación y resolución de reclamaciones lícitas; perjudiquen a algún candidato; susciten dudas sobre la identidad y derechos de una persona; e inclumpan los trámites en el voto por correo.
  • Manipulación del procedimiento electoral. Los castigos aumentan con penas de prisión de tres a siete años para aquellos que alteren sin autorización las fechas, horas o lugares en los que deba celebrarse un acto electoral; provoquen un error que evite conocer si el nombre de un votante es auténtico; manipulen el voto entregado por un elector; hagan un recuento inexacto; efectúen una proclamación indebida de personas; mientan en las manifestaciones necesarias en un acto electoral; consientan que alguien vote dos veces o sin tener capacidad para ello; fabriquen o impriman papeletas sin atender a las normas; incumplan las obligaciones relativas a certificaciones en materia de subvenciones por gastos electorales; o cometan cualquier otra falsedad en materia electoral.
  • Voto por correo. Vulnerar los trámites del voto por correo llevará a penas de cárcel de tres meses a un año.
  • Votos falsos. Votar dos o más veces en una misma elección o hacerlo sin tener capacidad para ello (menores de 18 años y extranjeros sin este derecho) puede ser castigado con prisión de seis meses a dos años.
  • No acudir a la mesa electoral. En cuanto a los presidentes y vocales de las mesas electorales, se enfrentan a penas de tres meses a un año si no acuden o no desempeñan sus funciones. De igual modo, se exponen a este castigo los que abandonan su puesto sin causa legítima.
  • Propaganda electoral. Si hablamos de propaganda electoral, las penas van de tres meses a un año en caso de que se realicen actos de esta naturaleza una vez finalizada la campaña electoral o en caso de que se infrinjan las normas en los espacios reservados para la propaganda. Esta pena se eleva si los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del estamento judicial (jueces, magistrados y fiscales) o de las Juntas Electorales participan en alguna actividad propagandística en la campaña electoral.
  • Encuestas electorales. De igual modo, incumplir con las reglas establecidas en la realización y publicación de encuestas electorales acarrea pena de cárcel de tres meses a un año.
  • Obtención fraudulenta de votos. También está penado con sanciones de seis meses a tres años quienes obtengan votos mediante su compra o usando la violencia, o aquellos que impidan el procedimiento electoral, no dejando entrar a electores, candidatos y demás intervinientes en el proceso.
  • Evitar un acto electoral. Perturbar un acto electoral portando armas conlleva una pena de tres a doce meses en prisión.
  • Delitos de calumnia. Durante la campaña electoral los delitos de calumnia e injuria serán impuestos en su grado máximo.
  • Falseo de cuentas. Cualquier falseo de cuentas y gastos que lleven a cabo los administradores generales de partidos, agrupaciones, etc. tendrá una pena de prisión de uno a cuatro años.
  • Apropiación indebida de fondos. Finalmente, aquellas candidaturas que se apropien de fondos destinados a motivos electorales para su uso en fines distintos deberán enfrentarse a penas que pueden ir de uno a cuatro años de prisión en caso de que el total de los fondos no superen los 50.000 euros, o de dos a seis años cuando sí se supere esa cantidad.