Así es la ley de lobbies paralizada en el Congreso desde enero del pasado año

La ley de lobbies sigue paralizada en el Congreso. Archivo
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El proyecto de ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, la conocida como ley de 'lobbies', llegó al Congreso a finales de enero de 2025 y sigue desde entonces en tramitación parlamentaria, tras rechazarse la enmienda a la totalidad que presentó Vox.

En noviembre se constituyó la ponencia para estudiar las más de cien enmiendas registradas por los grupos y este martes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras defender el legado del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, imputado por tráfico de influencias, ha recordado en el pleno que el proyecto está a la espera.

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Lo incluyó el Ejecutivo en su Plan de Acción por la Democracia para regular las relaciones entre los grupos de interés y los altos cargos o el personal directivo público que participan en la toma de decisiones durante la elaboración de normas o el diseño de políticas públicas.

El objetivo es establecer una "cultura de transparencia y rendición de cuentas", sin impedir la interrelación de los actores de la sociedad civil con quienes toman las decisiones públicas.

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La ley define así qué es un grupo de interés y cuáles son sus actividades de influencia, crea un registro público y obligatorio de 'lobbies' y establece un código de conducta, con su correspondiente régimen sancionador. Incorpora además la llamada "huella legislativa", un informe en el que deberán quedar plasmadas las aportaciones realizadas por los 'lobbies' que participen en la elaboración de las leyes. 

El Registro de Grupos de Interés de la Administración General del Estado y su sector público institucional, tiene la finalidad de garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan dichos grupos en sus relaciones con el personal público susceptible de recibir influencia, para lo que la inscripción en el mismo tendrá carácter obligatorio.

Los datos que contenga el Registro deberán estar disponibles y accesibles a través del portal de la transparencia de la Administración General del Estado y del sitio web de la Oficina de Conflictos de Intereses, en los que se habilitará un acceso directo convenientemente identificado y visible.

La solicitud de inscripción deberá incluir, al menos, información relativa al nombre y domicilio o razón social del grupo de interés, tipo de organización, datos de contacto, descripción de su finalidad u objeto social, ámbitos de interés y financiación.

En el caso de personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, incluirá información financiera, referida al último ejercicio contable cerrado, indicando la parte imputable a la actividad de influencia y, en su caso, el importe y el origen de los fondos recibidos de las administraciones e instituciones públicas. Igualmente, incluirá el cargo de la persona que actúe en su nombre y representación y, en su caso, se deberá indicar si forman parte del grupo de interés otras entidades o federaciones o si el grupo de interés forma parte, a su vez, de algunas de éstas.

Si se realiza la actividad de influencia por cuenta de terceros, también se deberá precisar la identidad de los mismos. En la solicitud de inscripción se indicará expresamente si las personas físicas que van a realizar actividades de influencia o los representantes de las personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica han trabajado al servicio de la Administración General del Estado o de cualquier entidad de su sector público institucional en los dos años previos al desarrollo de dichas actividades o a la inscripción del grupo de interés.

Sin la preceptiva y previa inscripción en el Registro no se podrán celebrar reuniones ni entrevistas, ni entablar ningún contacto con el personal público que implique ejercicio de actividad de influencia.

La huella normativa

Las actividades realizadas por los grupos de interés con la finalidad de influir en la elaboración y adopción de cualquier proyecto normativo serán reflejadas por parte del departamento competente en un informe de huella normativa.

En dicho informe se hará constar cada una de las modificaciones que ha experimentado la ley como consecuencia de la influencia ejercida por los grupos de interés.

Con tal finalidad se hará constar la identidad del personal público que haya mantenido contacto con dichos grupos, así como el conjunto de aportaciones y observaciones formuladas por ellos, bien en términos literales, bien, cuando su volumen no lo permita, mediante la incorporación de una síntesis de las mismas que, en cada caso, deberá elaborar y aportar el grupo de interés. También se hará constar detalladamente la identificación de los grupos de interés, la fecha y el objeto del contacto.

Con la implementación de la "huella normativa", las interacciones con la administración deberán ser más estructuradas y documentadas. Las organizaciones tendrán que ser más meticulosas en sus comunicaciones y asegurarse de que todas las interacciones relevantes se registren adecuadamente.

Faltas graves o muy graves

La normativa contempla un régimen sancionador para quienes incumplan sus obligaciones. Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con penalizaciones que van desde apercibimientos hasta la cancelación de la inscripción en el registro y la prohibición de ejercer actividades de influencia durante un periodo determinado. 

Constituyen infracciones muy graves tratar de influir de manera fraudulenta en la toma de decisiones públicas o en la obtención de información del personal público.

Se entenderá como fraudulenta la utilización de engaño o el ofrecimiento de regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar la imparcialidad u objetividad de dicho personal.

Incitar al personal público a infringir la ley o las normas de integridad que le sean de aplicación.

Inscribirse en el Registro de Grupos de Interés con datos o documentos falsos, a sabiendas, u omitir deliberadamente datos y documentos que deberían ser aportados al Registro.

Las infracciones muy graves: Incluyen tratar de influir de manera fraudulenta en la toma de decisiones o la obtención de información. 

Las Infracciones graves: Incluyen el incumplimiento del código de conducta. 

Las Infracciones leves: Incluyen el retraso en la actualización de la información del registro.  

Cuáles son los grupos de interés

Tienen la consideración de grupo de interés las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal público con la intención de lograr un beneficio económico, lucro o mejora legislativa que favorezca la situación económica o patrimonial de la persona interlocutora o de sus representantes o asociados.

Puertas giratorias

La ley también aborda la problemática de las "puertas giratorias", estableciendo una limitación de dos años para que los altos cargos públicos puedan realizar actividades de lobby en materias relacionadas con sus competencias anteriores. Esta medida busca prevenir conflictos de interés y garantizar la imparcialidad en la toma de decisiones públicas. 

No dice nada de los expresidentes

El texto no incluye un apartado específico que regule las actividades de los expresidentes del Gobierno. El texto no prohíbe la influencia ni la intermediación, sino que pretende obligar a que esa relación sea visible, documentada y rastreable.