El Gobierno prohíbe a ex altos cargos de la de la Administración General del Estado trabajar para 'lobbies' en los dos años siguientes a su cese
En ese tiempo no podrán realizar actividades profesionales de influencia para entidades privadas en materias relacionadas con las competencias del organismo en el que prestaron servicios
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MadridLos ex altos cargos de la Administración General del Estado (AGE) no podrán realizar actividades profesionales de influencia para entidades privadas en ninguna materia relacionada con las competencias del departamento, organismo o entidad en el que prestaron servicios durante los dos años siguientes a la fecha de su cese.
Así lo establece el real decreto-ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Una normativa con una única excepción para "circunstancias excepcionales"
La entrada en vigor general de esta norma se producirá este jueves 27 de agosto, salvo en el caso de algunas disposiciones, que arrancarán su vigencia más adelante. La norma introduce una modificación en la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo para fijar este régimen de incompatibilidades posterior al cese con el objetivo de reforzar la integridad pública y prevenir posibles conflictos de intereses en la toma de decisiones del sector público.
En el marco de esta nueva regulación, la legislación tipifica como infracción grave la celebración de cualquier reunión o contacto con grupos de interés que no se encuentren debidamente inscritos en el nuevo registro estatal obligatorio de 'lobbies'.
La norma contempla únicamente una excepción a esta prohibición: cuando concurran circunstancias excepcionales y las personas representantes del grupo de interés no inscrito asuman por escrito el compromiso de solicitar su alta en el plazo de los tres días hábiles siguientes al encuentro, trámite que el alto cargo deberá notificar al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Los altos cargos estarán obligados a hacer pública su agenda en el plazo máximo de un mes
Del mismo modo, los altos cargos estarán legalmente obligados a hacer públicas en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado todas las reuniones y contactos mantenidos con los grupos de interés en el plazo máximo de un mes desde su celebración.
El incumplimiento de esta obligación se sancionará como falta grave, mientras que la publicación extemporánea o con retraso se tipifica como falta leve, sancionada con amonestación y la obligación de subsanación.
De forma complementaria, las entidades que ejerzan actividades de influencia deberán transparentar si cuentan en su equipo con personas que hayan desempeñado puestos como altos cargos en los últimos cinco años, publicando su nombre, cargo ocupado, entidad de procedencia y fechas de toma de posesión y cese.
El registro público y obligatorio de 'lobbies' para garantizar una mayor transparencia
Esta norma fue aprobada ayer por el Consejo de Ministros por decreto-ley, decisión que el Gobierno ha adoptado después de que el proyecto de ley de 'lobbies' haya encallado en el Congreso ante la dificultad para reunir el consenso necesario entre los grupos parlamentarios.
"La regulación sustancial incluida en este real decreto-ley parte del trabajo realizado durante la tramitación del proyecto de ley de lobbies que se encuentra en el Congreso. Así, incorpora enmiendas presentadas por los grupos durante esa tramitación", explicó el Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública.
El texto establece la creación de un registro "público y obligatorio" de 'lobbies' con el que garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas, que estará gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
¿Quiénes tienen la consideración de grupos de interés?
Este decreto-ley, promovido por el Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública, regula en la Administración del Estado la relación entre los grupos de interés y el personal público susceptible de recibir influencia.
En este sentido, la norma detalla quiénes tienen la consideración de grupos de interés, qué es la actividad de influencia y quiénes son susceptibles de recibirla.
Así, según esta norma, son grupos de interés las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal y/o cargo público. Por ejemplo, las empresas, consultoras, despachos y las ONG que pretendan ejercer la función de lobby ante la Administración General del Estado (AGE).
Quedan excluidos expresamente de la consideración de grupos de interés las Administraciones Públicas y las entidades u organismos de su sector público institucional; organismos y organizaciones públicas internacionales, así como autoridades públicas extranjeras (incluidas embajadas y misiones diplomáticas siempre que no actúen a través de entidades jurídicas, redes sin estatuto diplomático o intermediarios); partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, y colegios profesionales y corporaciones de derecho público cuando realicen sus funciones públicas legalmente encomendadas.
Sin embargo, las entidades creadas o financiadas por los partidos políticos sí pueden tener la consideración de grupos de interés.
La norma considera actividad de influencia toda comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con el personal y/o cargo público susceptible de influencia, realizada por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas, o en la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos, en beneficio de intereses propios o de terceros.
Por otro lado, el texto determina que son susceptibles de recibir influencia el personal y/o cargo público que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la AGE y su sector público institucional.
Entre ellos se encuentran los altos cargos (hasta el nivel de director general) y, por primera vez en una norma aprobada en el ámbito de la integridad y ética públicas, también el personal de confianza, asesores y personal eventual.