Ayudas y subvenciones públicas

La Seguridad Social devuelve dinero a quienes cuiden a un familiar: así funciona el convenio especial de cuidadores

Imagen de recurso de cuidadores
Imagen de recurso de cuidadores. Gobierno de Canarias
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Cuidar de un familiar dependiente en el propio domicilio suele exigir un sacrificio difícil de cuantificar. Estas personas dejan atrás jornadas laborales, abandonan carreras profesionales y, en el caso de muchas mujeres, las principales beneficiarias del convenio, se interrumpen trayectorias de cotización que después penalizan la cuantía de la futura pensión. 

Para reparar esta asimetría, la Administración General del Estado sufraga desde el 1 de abril de 2019 la totalidad de las cotizaciones sociales del convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. En virtud de esto, el beneficiario no percibe un ingreso mensual en su cuenta corriente, sino que ve cómo el Estado asume íntegramente su cuota, de forma que los años dedicados al cuidado se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

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Quién puede firmarlo y qué requisitos rigen

Los destinatarios del convenio son las personas designadas como cuidadora no profesional en el Programa Individual de Atención elaborado por los Servicios Sociales del municipio de residencia. Debe existir vínculo familiar o convivencia con la persona dependiente en los términos que establezca la resolución de dependencia, y la persona atendida ha de tener reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. 

El convenio no exige período de cotización previo. No procede su suscripción cuando el cuidador realiza o inicia una actividad por la que deba estar incluido obligatoriamente en el sistema, salvo excepciones como la reducción de jornada o los supuestos en los que la base de cotización de la actividad laboral sea inferior a la que corresponde al convenio.

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La base varía según el grado de dependencia

La cuantía de la cotización depende del grado reconocido a la persona atendida, según la escala fijada por la Tesorería General de la Seguridad Social y financiada por el IMSERSO: 

  • Para el grado III (Gran Dependencia), la base equivale a la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social
  • Para el grado II, la base es proporcional al número de horas de dedicación reconocidas, sin que pueda ser inferior al 50 % de la base mínima
  • Para el grado I, la base es el 50 % de la base mínima. En 2026, la base mínima aplicable a los grupos de menor cotización se mantiene en 1.381,20 euros mensuales, a la espera de la actualización derivada de la revisión del Salario Mínimo Interprofesional, según la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 31 de marzo. Sobre esa base se aplica adicionalmente un 0,2 % por formación profesional y el porcentaje correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), fijado en el 0,90 % para 2026.

Si el cuidador desea preservar una base de cotización superior a la financiada por el IMSERSO, por ejemplo porque venía cotizando por una base más alta antes de asumir el cuidado,, puede suscribir un convenio complementario en el que la Administración cubre la parte correspondiente a la base mínima y el interesado abona la diferencia.

Tramitación: modelo TA.0040 y compatibilidades

La solicitud se articula mediante el modelo TA.0040, disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social y en cualquier oficina de la Tesorería General. Debe acompañarse de la resolución que reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y del DNI del cuidador y del dependiente. La tramitación puede efectuarse presencialmente o de forma telemática con certificado electrónico. 

Una vez suscrito, el convenio permanece vigente mientras subsistan las circunstancias que lo motivaron. Su compatibilidad con la PECEF es plena, ya que son derechos distintos: la prestación económica para el cuidador es una ayuda mensual reconocida a la persona dependiente para financiar los cuidados, mientras que el convenio especial es un instrumento de cotización a nombre del cuidador. Se extingue cuando el cuidador alcanza la condición de pensionista de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad con 65 años cumplidos, o cuando realiza una actividad cuya base de cotización iguala o supera la del convenio.