Ya se puede solicitar el voto por correo para el 29N: fecha límite para pedirlo y último día para entregarlo en Correos

Tanto para solicitar el voto por correo como para entregarlo en una oficina postal es indispensable identificarse con una documentación oficial
Las claves del voto por correo para las elecciones generales del 29N: plazos, fechas y cómo solicitarlo
Más de 2.500.000 españoles con derecho a voto prefirieron hacerlo por correo en la elecciones generales del domingo 23 de julio de 2023. La cifra casi triplicó las de noviembre de 2019 y supusieron un cambio de tendencia respecto a los datos de comicios anteriores. La convocatoria electora adelantada al 29 de noviembre ya ha abierto el plazo para quienes deseen votar a través del servicio postal puedan hacerlo. Tanto el Gobierno como Correos han informado sobre los requisitos y plazos que concluirán el 19 de noviembre para solicitarlo, y el 25 para entregarlo en las oficinas postales.

Se puede solicitar el voto postal a través de la web de Correos
Los electores residentes en España pueden solicitar el voto por correo de forma presencial en cualquier oficina de Correos o mediante tramitación telemática a través de la página web de la empresa postal.
Para realizar la gestión por internet es necesario acreditar la identidad mediante DNI electrónico o un certificado digital válido. En el caso de la solicitud presencial, el elector debe identificarse con el DNI, pasaporte o permiso de conducir originales.
La obtención del certificado de inscripción en el censo electoral constituye un requisito imprescindible para votar por correspondencia. Además, la petición debe realizarla personalmente el elector, salvo situaciones de enfermedad o discapacidad acreditadas mediante certificación médica oficial, en cuyo caso podrá efectuarla otra persona autorizada notarial o consularmente.
En la solicitud deberá indicarse la dirección postal en la que se desea recibir la documentación electoral. Esta dirección puede corresponder al domicilio habitual, al lugar de trabajo o incluso a un apartado postal.
Recepción de la documentación y emisión del voto
Una vez comprobada la inscripción del solicitante en el censo electoral, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria a partir del 9 de noviembre.
El elector recibirá las papeletas, los sobres de votación, el certificado de inscripción en el censo y un sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente. Tras seleccionar la papeleta elegida, o dejar el sobre vacío en caso de optar por el voto en blanco, deberá introducirla en el sobre de votación.
Posteriormente, el sobre de votación y el certificado de inscripción deberán colocarse dentro del sobre dirigido a la mesa electoral. La normativa recuerda que no debe incluirse ningún documento acreditativo de identidad dentro del sobre de votación, ya que ello supondría la nulidad del voto.
El envío deberá realizarse mediante correo certificado gratuito antes del 25 de noviembre. Para entregar la documentación en una oficina de Correos será obligatorio identificarse con un documento oficial.
Desde junio de 2023, además de la identificación exigida para solicitar el voto y recibir la documentación, también es obligatorio acreditar la identidad en el momento de depositar el voto en Correos, de acuerdo con una instrucción de la Junta Electoral Central.

La legislación electoral establece controles específicos para impedir cualquier posibilidad de doble voto. Cuando un ciudadano solicita votar por correo y la petición es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, dicha circunstancia queda reflejada en el censo.
A partir de ese momento, el elector ya no podrá votar presencialmente en su mesa el día de las elecciones, incluso aunque finalmente no llegue a remitir el voto por correo. Este mecanismo está recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
El procedimiento del voto por correo ha sido objeto de debate político en las últimas semanas. Sin embargo, la Junta Electoral Central (JEC) ha recordado que únicamente interviene cuando existen denuncias sobre hechos concretos o indicios de irregularidad.
La seguridad del voto por correo
En respuesta a las solicitudes del PP y Vox para reforzar los controles del sistema de cara al 29 de noviembre, la JEC señaló que cualquier modificación normativa corresponde a los órganos con capacidad legislativa y subrayó que actúa cuando existen denuncias o indicios específicos.
Además, la Junta trasladó información facilitada por Correos sobre el refuerzo de las medidas de trazabilidad, transparencia y seguridad aplicadas al voto por correo. La ley también establece que Correos debe custodiar toda la correspondencia electoral dirigida a las mesas hasta el día de la votación y mantener un registro de la documentación recibida.
Finalmente, el 29 de noviembre, una vez concluida la votación presencial, serán los miembros de cada mesa electoral quienes introduzcan en la urna los sobres recibidos por correo antes de proceder al escrutinio público de las papeletas.
