El presidente de Murcia, Fernando López Miras, elegido miembro de una mesa electoral el 29N

Fernando López Miras, presidente de la Región de Murcia. Europa Press
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El presidente de la Región de Murcia, Fernando López Miras, se encuentra entre uno de los miles de murcianos que han recibido la notificación para componer una de las mesas para las Elecciones Generales del próximo 29 de noviembre.

Tal y como informa ‘Onda Regional de Murcia’, el líder del Ejecutivo murciano y presidente del PP en la Región es miembro suplente de una mesa electoral. Fuentes del Gobierno regional han asegurado al citado medio que López Miras presentará las alegaciones oportunas para hacer el seguimiento de la jornada electoral como presidente de la Región.

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Aunque formar parte de una mesa electoral es una obligación legal si se ha resultado elegido, la normativa contempla una serie de circunstancias que permiten solicitar una exención ante la Junta Electoral de Zona. Entre ellas figura, desde las últimas elecciones generales, la posibilidad de acreditar la contratación previa de un viaje cuya cancelación implique un perjuicio económico o un trastorno grave.

¿Cómo excusarse de participar en una mesa electoral?

Los ayuntamientos tuvieron de plazo hasta el 4 de noviembre para celebrar los sorteos de las mesas electorales. El nombramiento de los integrantes corresponde a cada consistorio y se realiza mediante sorteo público entre los ciudadanos inscritos en el censo electoral de cada sección. Una vez efectuado, las personas designadas deben recibir la notificación en los tres días siguientes, por lo que las comunicaciones pueden prolongarse hasta el 7 de noviembre.

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En total, para estos comicios está previsto habilitar 61.033 mesas electorales, lo que obligará a convocar a 549.297 personas entre titulares y suplentes. Cada mesa está formada por un presidente y dos vocales, pero también se designan dos suplentes para cada uno de esos puestos. Todos ellos, incluidos los suplentes, están citados a las ocho de la mañana del día de la votación en el colegio electoral correspondiente.

Los ciudadanos seleccionados disponen de un plazo de siete días desde la recepción de la notificación para presentar alegaciones si consideran que existe una causa justificada que les impide desempeñar el cargo. La Junta Electoral de Zona deberá resolver la solicitud en un plazo de cinco días. No obstante, presentar una alegación no supone quedar automáticamente exento. La obligación sigue vigente hasta que la autoridad electoral comunique expresamente una resolución favorable.