Ayuso confina Madrid desde esta medianoche hasta el martes, y volverá a hacerlo del 6 al 10 de noviembre

  • A las 00:00 horas se confinará Madrid hasta las 00:00 horas del martes

  • Volverá a cerrar del 6 al 10 de noviembre

  • Ayuso se sale con la suya y pone en marcha el "cierre por días"

Isabel Díaz Ayuso se sale con la suya. La presidenta de la Comunidad de Madrid cerrará la región solo durante los puentes después de asegurar que el Gobierno ha atendido a su petición de "cerrar por días" en lugar de consecutivamente los siete días mínimos que se establecen con el decreto del estado de alarma.

"Celebro que el Gobierno nos haya permitido cerrar la Comunidad de Madrid por días. Así seguiremos acometiendo nuestro plan de medidas quirúrgicas para cada situación y colaborando contras comunidades autónomas", ha escrito en Twitter, donde ha asegurado que supone "un gran avance para todos".

De este modo, la presidenta autonómica ha firmado el decreto que recoge el cierre de la autonomía desde esta medianoche hasta las 00 del martes así como desde el viernes 6 de noviembre a las 00 horas hasta el martes (día 3) a las 00 horas.

De este modo, cumpliendo su deseo de hacer cierres cortos y quirúrgicos, y en disonancia con el resto de las comunidades autónomas, en Madrid se limitará la entrada y salida de la región solo durante el Puente de Todos los Santos y el de La Almudena, tal como había solicitado.

La nueva normativa, que se hace efectiva a partir de esta próxima medianoche tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), permite mantener todas las medidas hasta ahora en vigor, como las zonas básicas de salud con restricciones o la posibilidad de asistir a cementerios ubicados en áreas también con restricciones.

De esta forma, cumplen con los siete días mínimos establecidos en el Real Decreto del estado de alarma dictado por el Gobierno de Pedro Sánchez, este pasado 25 de octubre, y de aplicación a la hora de los límites de entradas y salidas de comunidades autónomas.

Excepciones contempladas

La Comunidad de Madrid fija la excepción para los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

También se contempla el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Asimismo, se podrá salir o entrar en la región si se trata de desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; o por causa de fuerza mayor. Por otro lado, los trayectos en tránsito a través de la región quedan permitidos.