Meritxell Batet anuncia la suspensión de los diputados presos por el procès

  • Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull, suspendidos

  • Aplican el artículo 384 bis de la LeCrim

  • La suspensión se aplica con carácter retroactivo

La Mesa del Congreso ha acordado la suspensión como diputados de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Turull, los cuatro presos preventivos por el proceso independentista en Cataluña que obtuvieron escaño en las elecciones generales del pasado 28 de abril,

Así lo ha anunciado la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, tras la reunión del órgano de gobierno de la Cámara que ha adoptado esta decisión tras analizar el informe redactado por servicios jurídicos de la institución a favor esta postura, en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En su cuenta de Twitter, Esquerra Republicana ha comunicado la decisión de la Mesa.

Batet ha querido dejar claro que su actuación ante este asunto "de gran complejidad" y, ante "lo delicado de la decisión", ha buscado "en todo momento salvaguardar el Poder Legislativo y las instituciones democráticas", así como "respetar y cumplir los principios constitucionales de exclusividad del Poder Judicial y de colaboración leal entre los poderes del Estado", así como garantizar los derechos de todos los diputadas y "tomar las decisiones conforme a Derecho con la máxima seguridad jurídica".

"En ningún caso una decisión de estas características debe tener carácter político o discrecional", ha insistido Batet, defendiendo así su actuación de consultar al Tribunal Supremo sobre el asunto en cuanto tomó posesión de su cargo, para que "comunicara formalmente si lo estimaba necesario" la situación de estos diputados una vez adquirida su condición plena de parlamentarios.

También ha subrayado que, desde su punto de vista, ha quedado claro que era necesario solicitar el informe jurídico a los letrados que la Mesa acordó pedir el jueves, habida cuenta de las divergentes opiniones de los grupos sobre qué norma había que aplicar para proceder a la suspensión y las "dudas" de los propios letrados.

A su juicio, pedir ese informe fue "la decisión más prudente, más garantista" y la que permitía pronunciarse sobre el fondo "con mayor seguridad jurídica".

Finalmente, la Mesa ha acordado la "suspensión automática" en el ejercicio del cargo, así como de sus derechos y deberes de los cuatro presos, en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Carácter retroactivo

Batet ha especificado que la suspensión se aplica desde el día 21, cuando los presos perfeccionaron su condición de diputados en la sesión constitutiva. La Mesa ha acordado comunicar la decisión a los afectados y al Tribunal Supremo, así como encargar a los letrados un informe sobre las consecuencias que está decisión tendrá en el conjunto de la Cámara.

Así las cosas será la Mesa del Congreso, en una reunión para la que todavía no hay fecha, la que, viendo lo que determinen los letrados, establecerá cómo quedará la composición del Pleno y si hay que rebajar la mayoría absoluta.

Dos miembros se oponen

Batet ha especificado que dos miembros de la Mesa, la vicepresidenta primera, Gloria Elizo, y el secretario primero, Gerardo Pisarello, de En Comú, se han opuesto a la suspensión, ya que han solicitado más tiempo para poder estudiar el informe de los letrados y que, por tanto, la decisión no se adoptase este viernes.

Artículo 384 bis de la LeCrim

Previamente, los letrados del Congreso han defendido que la suspensión como diputados de los cuatro presos preventivos por el procés que obtuvieron escaño en las elecciones del pasado 28 de abril debe realizarse en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y no del Reglamento del Congreso, pero, a la vez, por lo que habían dejado abierta la puerta a que la Mesa de la Cámara les suspendiese sin que mediase ninguna otra comunicación del Supremo.

El artículo 21.2 del Reglamento de la Cámara no es aplicable porque no se da uno de los tres requisitos que éste fija para que la Mesa proceda a la suspensión de un diputado.

En concreto, el requisito que no se da es el de que la Cámara haya autorizado la concesión de un suplicatorio para que el Tribunal Supremo abra una investigación sobre los diputados afectados por la suspensión.

El Supremo no tuvo que pedir ningún suplicatorio a la Cámara porque cuando se inició la investigación sobre el 'procès' Oriol Junqueras (ERC), Jordi Sànchez, Josep Rull, y Jordi Turull (Junts per Catalunya) no eran diputados del Congreso.

Los letrados reconocen que sí se cumplen los otros dos requisitos para la suspensión automática que establece el 21.2 del Reglamento: que exista un auto de procesamiento contra los afectados y que estén en prisión preventiva.

"En cambio, resulta de aplicación en este caso el artículo 384 bis de la LeCrim", subraya el informe. Este precepto establece que "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".