¿Cuál es el plazo para votar por correo en las elecciones de Andalucía?

  • Los electores andaluces que deseen votar por correo para los comicios del 19J deberán tener en cuenta los plazos

  • Desde el 28 de abril es posible solicitar por vía telemática o presencial el voto por correo

  • No solo es importante tener en cuenta la fecha tope del voto por correo, sino también la del certificado de inscripción en el Censo Electoral de Andalucía

Los electores andaluces que deseen votar por correo para las elecciones autonómicas al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el domingo, 19 de junio de 2022, tienen que tener en cuenta los plazos antes de hacer este trámite.

Fechas a tener en cuenta en el voto por correo para el 19J

El voto por correo se puede solicitar desde el 28 de abril por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España), según informa la web de Correos en una nota de prensa. No obstante, el plazo para para depositar el sobre con su voto, posteriormente, acaba 15 de junio de 2022, cuatro días antes del domingo electoral.

El voto, informan, se podrá entregar desde el propio domicilio al cartero el día que vaya a llevarte la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo, aunque previamente habrá tenido que hacer la solicitud. Esta documentación llegará a partir del 30 de mayo, una vez que se hayan recibido las solicitudes en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Andalucía.

Para recibir esta documentación, es necesario tener en mente otra fecha, el 9 de junio (inclusive), fecha tope hasta la que los electores pueden solicitar el certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un trámite imprescindible para votar por correo.

Cómo solicitar el voto por correo

Para llevar a cabo este modelo de solicitud de forma online, "el interesado debe acreditar su identidad mediante firma electrónica". En este sentido, se aceptan "como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e)".

No obstante, todos aquellos que así lo deseen pueden acudir presencialmente a una de las oficinas de Correos de España. En este caso, "la petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente".

"En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales", especifican.

Además, previamente, "con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas", se puede pedir cita previa para el trámite presencial. Para ello se puede utilizar la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para llevarlo a cabo, se selecciona la oficina disponible que tenga cita previa y, posteriormente, se elige el día y la hora que más convengan.