La Audiencia Nacional no declara a los policías como colectivo de alto riesgo ante el coronavirus

  • Sostiene que los policías que trabajan contra el COVID-19 ya son considerados personal de riesgo

  • Desestima la demanda del Sindicato Unificado de Policía (SUP) contra Trabajo y Sanidad

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelar de declarar a los funcionarios de la Policía Nacional colectivo de "exposición de riesgo" ante el coronavirus, o al menos de "exposición de bajo riesgo", que había solicitado el Sindicato Unificado de Policía (SUP). La Sala entiende que desde Sanidad ya se ha fijado que dependiendo de la actividad concreta que desempeñe cada agente se le sitúa en un escenario o en otro.

Así, concluye que la medida cautelar solicitada "deviene innecesaria pues la preocupación que guía su solicitud ha quedado despejada". Y lo hace, "no sin subrayar especialmente, una vez más, el esencial y valioso servicio que los funcionarios de Policía están prestando a la ciudadanía en una situación particularmente difícil, y por la que merecen todo nuestro reconocimiento".

En el auto con fecha de este jueves, los magistrados recuerdan que ya el SUP acudió al ministro de Sanidad, Salvador Illa, para reclamar la misma modificación que ahora solicita por vía judicial, y que "el ministro les indicó que la Policía Nacional podía verse ubicada en cualquiera de los tres escenarios, conforme a la evaluación específica del riesgo de exposición de cada caso".

El SUP hizo esta petición en una demanda interpuesta el pasado 8 de abril contra los ministerios de Trabajo y de Sanidad en impugnación del acto administrativo que elabora el "Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)", del pasado 5 de marzo.

La Sala precisa que este no es el momento de efectuar "un profundo y sosegado análisis de la demanda principal", sino que esta resolución se centra "exclusivamente" en si concurren los presupuestos necesarios para la adopción de las medidas cautelares. Respecto al documento impugnado, los magistrados observan que en el mismo se advierte de su "permanente revisión".

"En la versión actualmente vigente de dicho documento, la Policía no se contempla como un ejemplo de colectivo de 'baja probabilidad de exposición', sino que, dependiendo de la concreta actividad que desempeñe cada funcionario, podrá entenderse situado en el escenario de exposición de riesgo, de exposición de bajo riesgo, e incluso, por qué no, de baja probabilidad de exposición", recuerdan ahora los magistrados.

En sus fundamentos de derecho añaden que en una nota interpretativa del Ministerio de Sanidad se precisa que "una profesión puede ser clasificada en varios escenarios de riesgo en función de las tareas que realice" y que corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en cada una de las tareas diferenciadas que realizan.

"En definitiva, en este momento nada impide que los miembros de la Policía Nacional se consideren de exposición de riesgo o de exposición de bajo riesgo, tal como se pide por el sindicato, con lo que la medida cautelar deviene innecesaria pues la preocupación que guía su solicitud ha quedado despejada", recalcan los magistrados.

Mascarillas y guantes

Por otro lado, recuerdan al SUP que conforme al auto que de medidas cautelares dictado por la misma Sala en relación al Plan de Actuación frente al Covid-19 en el Cuerpo de Policía Nacional se contempla la dotación de "guantes de látex o nitrilo y mascarillas quirúrgicas, FFP2 o superior, en los servicios que se determinen en función de su exposición al virus".

Añaden que en ese plan se enumeran supuestos en los que se deberán utilizar los medios de protección facilitados "siempre que se deba interactuar con personas dentro de la distancia de seguridad". En concreto se refieren al personal policial que presta servicio en los puestos fronterizos, al que lo haga en medios de transporte público de gran afluencia de personas, a los que presten servicio en primera línea de contención interactuando con infectados, o por ejemplo a los que sirvan en aglomeraciones, nudos de comunicación y espacios análogos.

Asimismo, se indica en el auto que en la carta por medio de la cual Illa respondió a las inquietudes del sindicado el 30 de marzo, ya explicó que el Ministerio del Interior había comenzado a distribuir entre Policía Nacional, Guardia Civil e Instituciones Penitenciarias, una nueva partida de equipos de protección personal que incluía 1.125.000 mascarillas FFP1 y FFP2, a la que se sumarían más equipos en número suficiente y que se añaden a los stocks de que ya disponían.

Según esa carta que mencionan los magistrados de lo Social, en total, sin contar las últimas partidas, se han distribuido casi dos millones de guantes y más de 546.000 mascarillas, así como otros elementos de protección, entre Policía Nacional y Guardia Civil.