Condenado a 20 días sin salir de casa por insultar a su expareja en Lugo y llamarla "gorda, bruja o barriguda"

El juzgado de lo Penal número 2 de Lugo ha condenado a un hombre por insultar a su expareja mediante mensajes telefónicos
El hombre envió a la denunciante varios mensajes a través de whatsapp en los que le dirigía expresiones como: "Bruja, gorda, psicópata, gorda barriguda o loca"
LugoEl Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo ha ratificado la condena impuesta a un hombre por enviar una serie de mensajes ofensivos a su expareja, en los que la insultaba de manera reiterada y directa. La resolución judicial establece una pena de veinte días de localización permanente, lo que obliga al condenado a permanecer en su domicilio durante ese periodo. Aun así, la magistrada le ofreció la alternativa de sustituir esta sanción por veinte días de trabajos en beneficio de la comunidad, opción contemplada en la legislación penal para delitos de menor gravedad.
Además de esta pena principal, el fallo incluye una prohibición expresa de aproximarse a la víctima o de mantener con ella cualquier tipo de comunicación, ya sea telefónica, digital o presencial, durante los próximos cinco meses. Esta medida busca proteger a la denunciante frente a nuevas conductas intimidatorias o vejatorias.
Insultos reiterados a través de mensajes
La sentencia considera probado que el 1 de octubre de 2020 el acusado se dirigió a su expareja mediante mensajes de WhatsApp en los que empleó términos como “bruja”, “gorda”, “loca”, “psicópata” y “gorda barriguda”. Según la valoración de la jueza, estas expresiones constituyen un ataque directo a la dignidad de la mujer y encajan en el tipo penal de injurias o vejaciones injustas de carácter leve, recogido en el artículo 173.4 del Código Penal.
La magistrada subraya que los mensajes fueron enviados de manera voluntaria y con ánimo de menospreciar a la víctima, quien posteriormente presentó denuncia por estos hechos.
El recurso del acusado y sus argumentos
El abogado del hombre recurrió la resolución inicial ante la Audiencia Provincial de Lugo, alegando dos aspectos principales. Por un lado, sostuvo que no había quedado debidamente acreditado que el teléfono móvil desde el cual se remitieron los mensajes perteneciera realmente al acusado. Por otro, afirmó que los textos estaban originalmente redactados en portugués y luego fueron traducidos al castellano durante la instrucción del caso, algo que, según la defensa, generaba indefensión y podía alterar el sentido de las palabras utilizadas.
Asimismo, la defensa insistió en que la traducción podía haber dado lugar a matices distintos o interpretaciones erróneas, y que los mensajes, aislados de su contexto, no reflejarían adecuadamente la relación previa entre ambas partes.
La Audiencia Provincial descarta sus alegaciones
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó todos los argumentos presentados en el recurso. Los magistrados destacaron que la letrada de la Administración de Justicia cotejó los mensajes de WhatsApp y verificó su contenido sin que surgiera duda alguna sobre su autoría. También recalcaron que las expresiones por las que el acusado fue condenado tienen un significado “inequívoco, objetivamente vejatorio y sin margen para interpretaciones alternativas”, independientemente del idioma en el que se hubieran escrito originalmente.
El tribunal añade que el propio acusado no aportó en ningún momento explicaciones que pudieran justificar un supuesto malentendido lingüístico ni indicó que las palabras utilizadas pudieran tener, en portugués, un sentido distinto al ofensivo que conservan en español.
Una denuncia más amplia, pero sin pruebas suficientes
La sentencia también recoge que, además de los insultos, la denunciante acusó a su expareja de maltrato habitual, agresiones y amenazas, hechos presentados en una denuncia formal el 1 de marzo de 2022. No obstante, tras analizar el testimonio y las pruebas aportadas, el juzgado descartó estas acusaciones al considerar que no existían elementos suficientes para darlas por probadas. Por ello, el procedimiento únicamente prosperó respecto al delito leve de injurias.
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial de Lugo confirmó íntegramente la condena dictada por el Juzgado de lo Penal número 2, cerrando así el proceso judicial.
