La Audiencia de A Coruña absuelve por falta de pruebas a un acusado de agredir y maltratar a su pareja

Fachada de la Audiencia Provincial de A Coruña
Fachada de la Audiencia Provincial de A Coruña. Europa Press
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La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto, por falta de pruebas, a un procesado por delitos de maltrato habitual, tres agresiones sexuales y amenazas continuadas, informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y recoge el fallo.

El tribunal, tras valorar la prueba -- testimonio de la denunciante, declaraciones de familiares y testigos, informes psicológicos y forenses y antecedentes de diligencias previas incoadas en otra localidad -- concluye que existen dudas razonables sobre los hechos imputados, en relación a cuando la pareja vivía en ese momento en Santiago de Compostela.

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Supuestas agresiones sexuales

Así, indica que la serie temporal de los hechos no queda adecuadamente acotada y que el relato de la denunciante presenta discrepancias entre la fase de instrucción, la denuncia y el plenario, así como que carece de corroboración periférica objetiva (ausencia de partes médicos, informes forenses concluyentes y testigos que avalen consistentemente las agresiones).

A ello, los magistrados añaden que varios testigos próximos ofrecen versiones contradictorias o exculpatorias. La Sala también resalta que los dictámenes periciales, aunque compatibles con sintomatología relacionada con maltrato, no pueden por sí solos suplir la falta de pruebas que permitan excluir toda duda.

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"Respecto del delito de maltrato habitual y delito continuado de amenazas objeto de acusación, contamos con un escenario de versiones contradictorias; con una prueba testifical que poca luz arroja sobre lo acontecido y con unos informes médico forenses, psicológicos y asistenciales que entendemos deben ser valorados con prudencia", destaca la Sala, que añade que la prueba determina que "albergue dudas en cuanto a lo acontecido que no pueden ser resueltas en perjuicio del reo".

En cuanto a las supuestas agresiones sexuales, advierte de "una ausencia de acotación temporal en el testimonio de la denunciante y en los propios escritos acusatorios", por lo que "no queda precisado el tempus commissi delicti con la rigurosidad necesaria".

Además, subraya que "el cuadro probatorio se reduce a un escenario de versiones antagónicas de denunciante y procesado, huérfanas de la necesaria corroboración periférica".

Por lo tanto, en aplicación del principio in dubio pro reo y de la exigencia de convicción más allá de toda duda razonable, el tribunal absuelve al procesado de todos los delitos imputados. La sentencia no es firme, pues es recurrible ante el TSXG.