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Comer, beber o fumar mientras conduces: en qué casos hay multa y pérdida de puntos según la DGT

Comer en el coche es una gran distracción aunque no lo parezca
Comer en el coche es una gran distracción aunque no lo parezcaUnsplash
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A la hora de conducir deberíamos estar plenamente concentrados en la carretera, porque las distracciones se han convertido en la primera causa de siniestralidad en España, según cifras del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, que considera que “la conducción distraída y/o desatenta se mantiene como primera causa concurrente más frecuente en los siniestros de tráfico en las vías de circulación desde 2017”. Este es el principal motivo por el que la DGT no siempre puede multar por hacerlo, pero recomienda no fumar, beber o comer mientras estamos conduciendo.

Multas por comer y beber en el coche

El artículo 13.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el 18.1 del Reglamento General de Circulación, establecen que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros”.

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Bajo este principio es por el cual podríamos llegar a ser sancionados por comer y beber en el vehículo, pues la ingesta no está reglada como tal. Si una autoridad competente en materia de tráfico interpreta que estar comiendo o bebiendo al volante, podría sancionarnos por la violación del artículo anterior, así como por no cumplir con el principio básico sobre cómo conducir que regula el artículo 3 del RGC, “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente”.

En este último supuesto de la conducción negligente, la Dirección General de Tráfico tiene su propia opinión sobre el grado de distracción que supone la alimentación o beber a la par que se conduce: “Son dos tareas que dificultan conducir con seguridad. Las dos manos deben ir en al volante, si bebemos o comemos, una de ellas irá ocupada lo que supone un riesgo y puede ser considerada conducción negligente. Es mejor parar a descansar y aprovechar la parada para comer y beber algo”.

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Hay más artículos de los reglamentos de conducción que podrían entrar en conflicto con estas acciones. Por ejemplo, el 17.1 del RGC, que dice que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”. Como la teoría dice que no se debe conducir con una mano porque reduce drásticamente tu control y capacidad de reacción y no hay otra forma de alimentarnos sin tener una mano ocupada en la comida o bebida, se podría inferir que no estamos agarrando el volante como es debido, con ambas manos y en la posición que marcan las 9 y las 3, o las 10 y las 2 como si fuera un reloj analógico.

Por tanto, ¿nos pueden multar por comer y beber al volante? Como bien explica la DGT, “según estos artículos estas conductas no son una infracción al Reglamento por sí mismas, pero serán constitutivas de infracción cuando impidan la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o generen peligro para el conductor o para el resto de usuarios de la vía. En caso de detectar una actitud peligrosa, los agentes de la autoridad procederán a la denuncia de los hechos”.

El peligro de fumar mientras se conduce

Las multas por fumar al volante serían equivalentes en cuanto a que no se multa el acto en sí, sino las distracciones y riesgos que pueden conllevar. Según el organismo que dirige Pere Navarro, “Sujetar un cigarrillo en la mano es una práctica de riesgo que supone muchas pequeñas distracciones. No es solo sujetar el cigarro, sino encenderlo, apagarlo o procurar que no se desprenda la ceniza de él, pues en ese caso, nuestra atención se fijará en donde ha caído la ceniza e intentamos quitárnosla para no quemarnos”.

“Debemos pensar que realmente los trayectos en coche no son tan largos como para no poder evitar fumar dentro del vehículo. Si estamos realizando un viaje largo lo aconsejable es parar cada dos horas, podemos aprovechar esos momentos para fumar”.

Aunque pueda ser más distractor que comer y beber, va a ser la interpretación de la vulneración de los principios recogidos en los artículos 3.1, 17.1 y 18.1 del Reglamento General de Circulación los que van a suponer el baremo para que la autoridad competente sancione o no. Como en el caso de beber y comer si está suponiendo riesgo o distracción, las multas por este motivo suponen un coste de 80 euros de multa si se considera distracción leve y hasta 200 euros, sin pérdida de puntos, si se cataloga de negligencia grave o supone riesgo para la conducción.

Cosa diferente es otro comportamiento asociado al fumar que siempre conlleva sanción, sin necesidad de interpretación alguna. Hablamos de arrojar objetos a la vía, en este caso las colillas del tabaco. Lanzar desde un vehículo objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación está completamente prohibido y puede acarrear una sanción importante de 500 € y 6 puntos menos en el carnet de conducir.