Multas

Diferencias entre conducción negligente y temeraria: casos, ejemplos y multas frecuentes en cada caso

El exceso de velocidad desmedido es un ejemplo de conducción temeraria
El exceso de velocidad desmedido es un ejemplo de conducción temeraria. Unsplash
Compartir

Incumplir las normas de tráfico es algo que se debería evitar en todas circunstancias, ya que la normativa de conducción establece que hay que circular “con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”. Sin embargo, aunque esto implique que “queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario”, ambas formas de circular incorrectamente no son exactamente iguales.

Definición y ejemplos de conducción negligente y temeraria

Aunque ambos conceptos suenen similares y equivalentes, hay una diferencia clave a nivel legal, siendo la conducción negligente de categoría grave y la temeraria es considerada como muy grave. La definición de la negligente la encontramos en las normativas de tráfico, al no ser considerado un delito contra la seguridad vial. Se entiende como una conducta al volante que no tiene intención de causar daño y conlleva un grado de peligro moderado para el propio conductor y terceros. Abarca, por tanto, una amalgama de comportamientos con falta de prudencia, atención y precaución. Aquí encajaría por ejemplo circular hablando por el móvil, buscar objetos mientras conduces y, en general, cualquier comportamiento que implique no prestar la debida atención a las normas de circulación, con el consiguiente riesgo que conlleva.

PUEDE INTERESARTE

El concepto de conducción temeraria, por su parte, escala en el marco legal español y viene recogido en el artículo 380 del Código Penal. “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”. Es decir, aquí entrarían supuestos en los que no se considera que la acción que se salta las normas de circulación puede ser considerada un despiste, sino que el comportamiento reprobable escala y se puede considerar cierta intencionalidad en la peligrosidad con la que se conduce.

Investigado por conducir en zigzag con el copiloto sentado en la ventanilla en Chiclana
Conducción temeraria: haciendo eses con el copiloto sentado en la ventanilla
PUEDE INTERESARTE

Para citar algunos ejemplos de conducción temeraria, tenemos que considerar que deben cumplir dos criterios: es un comportamiento intencional y consciente. Por ejemplo, el caso de aquellos conductores que circulan en sentido contrario “a lo kamikaze, quienes participan en carreras ilegales, circular bajo los efectos del alcohol bastante por encima del límite de alcoholemia (superior a 0,60 miligramos por litro), circular con drogas en el organismo, conducir en zigzag con el copiloto sentado en la ventanilla o circular a una velocidad inadecuadamente alta que supere ampliamente el límite máximo establecido para la vía.

Por tanto, la principal diferencia entre conducción negligente y temeraria la encontraríamos en la intención y el riesgo asociado a cada una. La conducción negligente tiene más que ver con errores o descuidos que ponen en peligro la seguridad del tráfico, pero no debería poder reconocerse en el comportamiento del conductor la intención deliberada de causar daño, mientras que si se cruza el límite hasta la conducción temeraria, la autoridad competente debe considerar que implica un riesgo y desprecio mucho mayor por la seguridad.

Multas y sanciones en cada caso de conducción ilegal

A nivel administrativo, las sanciones por conducción temeraria suelen tener multas desde los 500 euros y pérdida de 6 puntos del carnet. Este tipo de conducción, en su categoría de delito contra la seguridad vial, también puede llegar a tener incluso penas de prisión, tal y como recoge el artículo 380 del CP: “será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”.

Esta es solamente la base de la pena, pues las sanciones se endurecen significativamente en caso de haber víctimas. Si se estima que se ha conducido con el agravante de manifiesto desprecio por la vida de los demás, las penas serían de entre 2 y 5 años de cárcel, multa de 12 a 24 meses y a la retirada del carnet de conducir en un periodo de entre 6 y 10 años. Por tanto, la conducción temeraria es una conducta que puede ser constitutiva de delito o de infracción administrativa, pero bajo el principio non bis in idem será declarada una de las dos, con importancia de cómo se redacte el atestado, aunque la Ley de Seguridad Vial establece en sus artículos 74 y 85 la preferencia del procedimiento penal sobre el administrativo “si una acción es tanto infracción de tráfico como delito, el proceso penal debe llevarse a cabo primero, y solo si este no prospera se puede recurrir al proceso administrativo”. En cambio, en los casos de conducción negligente, no pasará de una sanción administrativa de 200 euros por ser considerada grave y, generalmente, sin sustracción de puntos del permiso de conducción.