“Mi madre tiene demencia, ¿puedo llevarla a una residencia sin su consentimiento?”

madre e hijo apertura
El ingreso en una residencia puede ser motivo de conflicto en las relaciones familiares. Getty Images
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A Carmen le cambiaron la vida sin decírselo. Tiene 92 años, un diagnóstico de demencia moderada y vive en casa, sola, pero atendida por una persona mañana y tarde. Para su hijo Javier cada llamada de teléfono es un sobresalto: que si se ha dejado el gas abierto otra vez, que si la han encontrado en la calle desorientada, que si ha discutido de nuevo con la cuidadora… Después de una caída y una noche en urgencias, Javier toma una decisión: “la llevo a una residencia y así se queda más controlada”. Mientras Carmen se recupera de la caída, la estancia es temporal. El problema es que no quiere ir a vivir a una residencia ni a tiros, y Javier se pregunta qué hacer con ella cuando pueda volver a andar. 

El supuesto es habitual, y gran parte de los ingresos en residencias se producen en situaciones similares, cuando se traspasa la línea de seguridad que existe entre vivir en casa con cuidados o que el riesgo de la independencia sea demasiado elevado. Ahí surge el conflicto entre los hijos, que prefieren la seguridad que ofrece los cuidados en una residencia y la voluntad de su padre o su madre que quiere seguir viviendo en casa.

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Qué dice la Ley

¿Se puede ingresar a una persona en una residencia sin su consentimiento? Para Mónica Navarro-Michel, profesora de Derecho Civil y miembro del Observatorio de Bioética y Derecho de la Universitat de Barcelona la respuesta es rotunda: no. “De hacerlo se incurriría en un delito de privación de libertad.

Siempre que la persona sufre un deterioro cognitivo que le impide dar su consentimiento con garantías debe tramitarse un procedimiento judicial para que sea un juez quien autorice el internamiento y quien lo vaya revisando periódicamente.

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Pero la legislación española no establece un procedimiento específico para estos casos y los internamientos no voluntarios en las residencias geriátricas, especialmente en situaciones de deterioro cognitivo, están en un limbo legal. Se aplica el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que está pensado para crisis psiquiátricas agudas y permite ingresos no voluntarios inmediatos, siempre que se comuniquen al juzgado en un plazo máximo de 24 horas y el juez lo autorice o lo deniegue en menos de 72.

Consentimiento insuficiente

Pero el ingreso es involuntario no sólo cuando hay un rechazo u oposición, sino también en aquellos casos en que la persona no puede decidir por sí misma, por falta de capacidad. La pasividad del anciano, cuando carece de capacidad para decidir, no es consentimiento. El consentimiento de la familia o del tutor no es suficiente, puesto que el ingreso involuntario en régimen cerrado afecta al derecho fundamental a la libertad individual”, explica Mónica Navarro.  

La situación no es excepcional. La profesora Navarro-Michel advierte de una práctica que se repite: “hay ingresos que se presentan como urgentes cuando en realidad son programados, traslados desde hospitales y, en algunos casos, estancias en residencias con la libertad ambulatoria restringida sin un control judicial real desde el primer momento”, denuncia. “El Defensor del Pueblo ha alertado de que hay personas con su libertad limitada en centros residenciales sin conocimiento ni autorización judicial”, subraya.

Libertad de desisión

El problema está en una confusión muy común, creer que tener demencia equivale automáticamente a no poder decidir. “No es así”, insiste Navarro. “Puede haber deterioro físico muy severo y, sin embargo, capacidad mental suficiente para rechazar un ingreso. Si la persona puede decidir, no se le puede imponer una residencia por su bien”.

En el caso de Carmen, como en el de miles de personas hay un matiz decisivo. Hay días en los que conversa, se orienta y entiende perfectamente lo que ocurre; y otros en los que se desorganiza, se asusta, se pone a la defensiva. ¿Qué se puede hacer cuando la familia vive con el temor real de que se pierda o se haga daño, pero ella se niega? “La ley obliga a empezar por lo menos restrictivo”, sostiene Navarro-Michel. “Antes de hablar de encerrar, hay que agotar los apoyos como la ayuda a domicilio, el centro de día, la adaptación de vivienda, los cuidadores y los recursos comunitarios. El internamiento, cuando limita la libertad, debe ser la última opción”.

Pero en demencias y procesos neurodegenerativos el encaje es más problemático y, según explica Navarro-Michel, la vía correcta pasa por el sistema de medidas de apoyo introducido tras la reforma de 2021 y, si hay un riesgo inmediato real, por medidas cautelares con autorización judicial previa. “En estos casos, el ingreso involuntario exige autorización judicial y debe tramitarse con garantías; no puede quedar en manos de una firma familiar o de una decisión administrativa del centro”, resume.

Lo más delicado sucede cuando el ingreso se produce y, ya dentro, la persona pide marcharse. “Ahí se ve si hablamos de cuidado o de retención”, apunta. En distintos informes de defensores del pueblo autonómicos se recogen casos en los que se impidió salir del centro sin una resolución judicial previa, un ejemplo que —sin generalizar— ilustra el tipo de situaciones que disparan denuncias y procesos judiciales.

¿Qué hacer?

¿Qué debería hacer, entonces, una familia como la de Carmen si su madre o su padre tiene demencia, pero rechaza la residencia? “Lo primero, no convertir la angustia en un secuestro bienintencionado”, sostiene la experta. “Si hay capacidad de decisión, hay que respetarla y reforzar apoyos. Si la capacidad está comprometida y hay riesgo serio, se debe acudir a la vía judicial, esto es, solicitar medidas de apoyo y, si procede, la autorización de ingreso con control y revisiones. Y si se invoca urgencia, que sea urgencia de verdad y con comunicación inmediata al juzgado, no un atajo para colocar a alguien”.

En esa misma línea, Navarro-Michel insiste en una prevención que casi nadie hace a tiempo: planificar cuando todavía se puede. “Promover las voluntades anticipadas es clave. Si la persona afectada, años atrás, hubiera podido dejar por escrito qué apoyos aceptaría o cómo querría vivir si llegaba el deterioro, hoy la familia no estaría tomando decisiones a ciegas ni al borde del colapso”.

Para evitar que historias como la de Carmen dependan del azar —del hospital que la atienda, del centro que la reciba o del juzgado que toque— la profesora Navarro cree que hace falta cerrar el vacío normativo: “Es prioritario una ley orgánica específica para el ingreso involuntario en residencias de personas mayores con deterioro cognitivo, con un procedimiento claro, garantías reforzadas y controles efectivos”. También ve imprescindible “actualizar” el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalado como obsoleto, y concretar mejor cómo se aplican las cautelares cuando la urgencia es real para que no haya zonas grises.

Carmen, mientras tanto, sigue en su habitación, mirando cómo pasan las horas a la espera de que su hijo la lleve a casa, y Javier alterna la culpa con el agotamiento. Y en medio, como recuerda Navarro-Michel, lo que debería poner orden en situaciones tan delicadas es una regla simple: si vamos a cuidar, que sea cuidado; si vamos a limitar la libertad, que sea con juez, garantías y alternativas reales.