Ayudas y subvenciones públicas

Reforma de la ley de dependencia: qué ayudas son compatibles por fin desde ahora

Mejoran las ayudas para cuidar a los familiares dependientes.. Magnific
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El Congreso aprobó el 14 de julio la reforma de la ley de dependencia, que trae aumento de la financiación y más compatibilidad entre prestaciones y servicios. Aún queda el trámite de su aprobación en el Senado y que se publique en el BOE, pero ya sabemos qué cambia y cómo puede mejorar el cuidado de nuestros familiares dependientes.

Sí está ya en vigor el Real Decreto-ley 17/2026. Esta norma aumenta considerablemente el dinero que el Estado aporta a las comunidades autónomas por cada persona con dependencia reconocida, lo que no significa necesariamente que aumenten todas las prestaciones económicas vigentes en la actualidad. Vayamos por partes. Una cosa es la reforma que permitirá combinar prestaciones y servicios y otra, la ampliación de la financiación pública que debe permitir atender a más personas, mejorar servicios y revisar determinadas ayudas económicas.

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Ya no habrá que escoger una sola ayuda

El principio general de la reforma es que las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia podrán ser compatibles entre sí. Eso no quiere decir que cualquier persona vaya a recibir automáticamente todas las ayudas, sino que la Administración podrá reconocer varias cuando respondan a necesidades diferentes.

La combinación quedará recogida en el Programa Individual de Atención, el conocido PIA. Este documento determina los servicios y prestaciones adecuados teniendo en cuenta el grado de dependencia, la situación familiar, la capacidad económica y las preferencias de la persona beneficiaria. Por eso es conveniente pedir desde ya la revisión del PIA para solicitar nuevas prestaciones, si se da el caso.

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Hasta ahora, las reglas de compatibilidad dependían en buena medida de cada comunidad autónoma. La teleasistencia ya podía complementar otras prestaciones, salvo la atención residencial, pero muchas familias seguían encontrándose con combinaciones prohibidas o con reducciones de las ayudas.

¿Qué ayudas serán compatibles a partir de ahora?

El cambio más llamativo es que con la nueva norma se podrán pedir la teleasistencia, la ayuda a domicilio y el centro de día a la vez. Antes, si tenías ayuda a domicilio no te daban el centro de día. Ahora, una persona puede necesitar ayuda para levantarse y prepararse por la mañana, acudir después al centro de día y disponer de teleasistencia durante la tarde, la noche y los fines de semana. Esa combinación podrá reconocerse dentro de un mismo PIA sin obligar a la familia a renunciar a alguno de los apoyos.

Centro de día y cuidados familiares

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar también podrá combinarse con servicios profesionales. Esta ayuda se concede cuando la persona dependiente recibe atención de un cuidador no profesional en su vivienda. El cuidador puede ser un familiar, pero también una persona de su entorno que esté en condiciones de prestar los apoyos necesarios.

Ahora el familiar o cuidador informal, esto es, no contratado, podrá seguir atendiendo a la persona durante buena parte de la jornada, mientras el centro proporciona unas horas de cuidados y ofrece descanso al cuidador.

También será posible combinar la prestación para cuidadores no profesionales con la ayuda a domicilio. Por ejemplo, un hijo puede responsabilizarse del cuidado habitual de su madre, mientras un profesional acude varios días por semana para ayudar con el baño, las movilizaciones o las tareas más exigentes.

Asistencia personal y otros servicios

El Gobierno quiere impulsar la figura del asistente personal, un profesional que pueda ayudar en los desplazamientos, las compras, las gestiones, las consultas médicas, la educación, el empleo, la relación con la familia o la participación social.

La ayuda a la contratación de este profesional podrá combinarse con teleasistencia, centro de día, y determinados servicios domiciliarios, siempre que cada uno atienda una necesidad diferente y así lo recoja el PIA.

También podrá combinarse la prestación económica vinculada al servicio con otros apoyos. Esta ayuda se concede para contratar un servicio acreditado cuando la Administración no puede proporcionarlo directamente. Por ejemplo, para pagar un centro de día privado y complementarse con teleasistencia o ayuda domiciliaria pública.

¿Cuánto suben las prestaciones económicas?

Una de las cuestiones que más preocupan a las personas dependientes y a sus familias es si las ayudas económicas actuales van a subir. Aquí hay que hacer una aclaración importante. Las cantidades que han aumentado en 2026 son, de manera directa, las aportaciones que el Estado transfiere a las comunidades autónomas por cada persona atendida. No significa que todos los beneficiarios vayan a cobrar automáticamente esa cantidad en su cuenta.

La financiación estatal mensual por beneficiario aumenta de esta manera:

  • En el grado III, gran dependencia, pasa de 290 a 660 euros mensuales: una subida del 128%.
  • En el grado II, dependencia severa, pasa de 130 a 260 euros: aumenta un 100%.
  • En el grado I, dependencia moderada, pasa de 76 a 90 euros: crece un 18%.
  • Para el nuevo grado III+ de dependencia extrema, para los afectados de ELA, la aportación estatal se fija en 4.930 euros mensuales.

¿Suben las prestaciones?

Esto no significa que con el aumento de la financiación una persona de grado III pasará a cobrar de 290 a 660 euros. Esos 660 euros son la nueva aportación estatal a la comunidad autónoma. Las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar, y el resto de las prestaciones (para ayuda a domicilio, para contratar a un profesional o para centro de día, por ejemplo) podrán subir o no, dependiendo de las decisiones que tomen al respecto las CCAA, y el beneficiario recibirá la cantidad que le corresponda según su prestación y su nuevo PIA.

El Gobierno calcula que aportará 5.513 millones de euros al sistema en 2026 y 7.239 millones en 2027, cuando la financiación estatal debería alcanzar el 50% del gasto público total en dependencia. Entre 2026 y 2027, la inversión adicional anunciada asciende a unos 6.200 millones de euros.

Ese dinero permitirá a las comunidades, en teoría, reducir listas de espera, contratar personal, ampliar la atención domiciliaria, financiar las nuevas compatibilidades y, en su caso, mejorar las prestaciones económicas. Pero la cantidad que recibe finalmente cada persona seguirá dependiendo de su grado, de su capacidad económica, del tipo de prestación y de las normas autonómicas.

Los importes que puede cobrar una persona

Mientras no se apruebe una nueva tabla estatal, las cuantías máximas comunes de referencia continúan siendo las establecidas en 2023.

En la prestación económica vinculada a un servicio, los máximos mensuales son 747,25 euros para el grado III, 445,30 euros para el grado II y 313,50 euros para el grado I.

En la prestación de asistencia personal, el máximo alcanza los 747,25 euros en los grados III y II, y los 313,50 euros en el grado I.

La prestación por cuidados en el entorno familiar tiene unos límites máximos inferiores: 455,40 euros en el grado III, 315,90 euros en el grado II y 180 euros en el grado I.

También existen cuantías mínimas. Con carácter general son 200 euros al mes para el grado III, 150 euros para el grado II y 100 euros para el grado I, aunque la cuantía concreta puede verse condicionada por la capacidad económica y la regulación de cada comunidad.

Qué seguirá siendo incompatible

Sigue habiendo prestaciones y servicios incompatibles. No se podrá cobrar una prestación para pagar un servicio y recibir al mismo tiempo ese mismo servicio financiado por la Administración. Tampoco sería posible disfrutar a la vez de dos plazas residenciales o cobrar dos ayudas destinadas al mismo gasto.

En general, podrán combinarse prestaciones que cubran necesidades distintas, pero no duplicar pagos o servicios idénticos.

Otras reformas importantes

La nueva normativa incluye dos elementos que mejoran la atención de los dependientes. Por un lado, se garantiza por ley que la Administración abone las cotizaciones de las cuidadoras principales, así como la continuidad de los cuidados en caso de enfermedad grave u hospitalización de estas cuidadoras, aunque el Gobierno no aclara cómo van a garantizar esa continuidad de los cuidados.

Por otra parte, el plazo habilitado al gobierno de cada CCAA para resolver una prestación por dependencia se reduce a la mitad, pasa de 6 meses a 3 meses. Esto sobre el papel, ya que en la actualidad los plazos de gestión desde que se solicita la valoración hasta que se recibe la prestación o servicio varían según la CCAA desde los 3 meses a más de dos años.

Cuando la reforma entre definitivamente en vigor, las personas que ya tengan una prestación reconocida podrán solicitar la revisión de su PIA para incorporar los nuevos apoyos. La idea que dirige estos cambios normativos que en el futuro podamos conseguir una combinación de prestaciones y servicios que permitan vivir a los dependientes en sus domicilios durante el mayor tiempo posible.