Caso Jerez: ¿qué medidas y penas pueden ser impuestas a un menor de edad ante un hecho delictivo?

El ordenamiento jurídico español considera imputables a los menores a partir de los 14 años y su responsabilidad penal está recogida en la LORPM
Esta ley reguladora de la responsabilidad penal de menores rige desde los 14 a los 18 años y no está exenta de debate y división de opiniones
El presunto autor de los apuñalamientos en el instituto de Jerez usó un código para alertar a un amigo para que no fuera hoy a clase
Sucesos como el ocurrido este 28 de septiembre de 2023 en Jerez de la Frontera, Cádiz, donde un alumno de 14 años ha apuñalado a varios profesores y estudiantes en un colegio de la localidad vuelven a reflotar el debate sobre las penas aplicables a los menores de edad ante la comisión de delitos, y especialmente cuando estos revisten una gran gravedad. La ley establece que la edad mínima para ser sancionado con pena de prisión en España es de 18 años, pero ello no quiere decir que no exista responsabilidad penal. ¿Qué sanciones son aplicables entonces en casos como este?
Para encontrar respuestas a esta cuestión debemos remitirnos a la denominada Ley Orgánica 5/2000 del 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, también conocida como LORPM.
En ella, se establecen las condiciones especiales que se atribuyen a los menores a la hora de exigirles responsabilidad penal por un hecho delictivo, teniendo en cuenta específicamente la edad a la hora de la comisión del delito, siendo diferentes entre el conjunto del grupo de menores de edad las sanciones aplicables y el régimen jurídico que les corresponde.
Específicamente, lo que el ordenamiento jurídico español recoge, de acuerdo a esta ley, es que solo se consideran imputables los menores a partir de los 14 años. Es decir, con una edad comprendida desde los 14 a los 18, estableciendo una distinción entre ellos y estableciendo consecuencias jurídicas distintas a las atribuibles a los adultos.
Por esta última razón, el artículo 19 del Código Penal es claro y conciso: “Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor”.
¿Qué dice la ley que regula la responsabilidad penal de menores?
La LORPM subraya que “se establece, inequívocamente, el límite de los catorce años de edad para exigir este tipo de responsabilidad sancionadora a los menores de edad penal”, y además establece una diferenciación en “dos tramos”: uno para los menores de 14 a 16 años y otro de 17 a 18, “por presentar uno y otro grupo diferencias características que requieren, desde un punto de vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado, constituyendo una agravación específica en el tramo de los mayores de dieciséis años la comisión de delitos que se caracterizan por la violencia, intimidación o peligro para las personas”.
En el otro extremo, se establece que cuando el autor de los hechos delictivos sea un menor de catorce años, “no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes”.
