Confirman el despido disciplinario de una trabajadora que accedió más de 400 veces a redes sociales en menos de un mes
El TSJ de Cantabria ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora que accedió a sus redes durante su jornada laboral
La mujer accedió a distintas redes más de 400 veces en casi un mes
La trabajadora había demandado a la empresa exigiendo la nulidad del despido
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora que accedió a sus redes sociales durante su jornada laboral más de 400 veces en casi un mes.
La trabajadora aseguraba que los hechos por los que había sido despedida no eran ciertos y por ello había demandado a la empresa exigiendo la nulidad del despido y una indemnización por la vulneración de derechos fundamentales.
Los hechos probados
Según recoge El Correo, los hechos denunciados ocurrieron en el pasado año 2023. La mujer ejercía en la empresa desde hacía 9 años funciones de auxiliar administrativa, y en octubre de ese año la empresa le abrió un expediente sancionador por incumplimiento de una cláusula de su contrato sobre el uso de herramientas informáticas y telecomunicaciones. Ese mismo día, la trabajadora cogió la baja por incapacidad laboral y 10 días más tarde advirtió a la empresa que no había autorizado su correo personal para las comunicaciones laborales.
El día 23 de octubre, la empresa mandó un burofax certificado con acuse de recibo a la trabajadora para comunicarle los hechos imputados y le concedió un periodo de tres días para presentar alegaciones. Ante la falta de respuesta, la empresa envió su carta de despido el día 31 de octubre también por burofax, aunque esta vez sin éxito, y también el 2 de noviembre. Ante la falta de respuesta se le dejó un aviso en el buzón, y no fue hasta el 29 de noviembre cuando la trabajadora recogió la notificación.
La empresa, en esa carta, alegó incumplimientos graves de contrato tales como "dedicar la jornada laboral total y parcialmente a navegar en redes sociales " o "la prohibición expresa de uso de internet en el trabajo para cuestiones estrictamente personales". Por todo ello, la empresa justificaba que la actitud de la trabajadora era una "clara vulneración de la buena fe contractual", lo que suponía "una disminución voluntaria y continuada del rendimiento en su puesto de trabajo.
Para ello, la empresa aportó una prueba pericial en la que se demostraba que la trabajadora accedió en un periodo de casi un mes 411 veces a redes sociales como Twitter, TikTok, Snapchat o Instagram.
Ante estas acusaciones, la mujer interpuso una demanda contra la empresa pidiendo la nulidad del despido y una indemnización de 10.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.
El juzgado de lo Social número 4 de Santander dio por procedente el despido, pero la trabajadora recurrió en suplicación ante el TSJ de Cantabria. Ahora, el TSJ ha vuelto a dar por válido el despido al mantener que la empresa cumplió con el expediente disciplinario y la notificación y además da por acreditados los hechos imputados en la carta, desestimando el recurso de la trabajadora.
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