Los obispos defienden que la libertad de culto está amparado por la Constitución tras la polémica de Jumilla

Los obispos defienden que el culto religioso está amparado por la Constitución. Europa Press
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Los obispos han querido subrayar, tras el veto a la celebración de ritos musulmanes en Jumilla, que las manifestaciones religiosas públicas, entendidas como libertad de culto, están amparadas por el derecho a la libertad religiosa, un derecho humano fundamental -dicen- protegido por la Constitución española.

De esta forma, la Conferencia Episcopal Española (CEE) se une a la postura de la Comisión Islámica de España en relación a la decisión del Ayuntamiento de Jumilla de prohibir las celebraciones religiosas en sus instalaciones municipales.

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La Constitución blinda ese derecho fundamental en su artículo 16.1, que indica: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley", recuerda la Conferencia Episcopal.

El artículo de la Constitución

Y por eso, a juicio de los obispos, la única intervención posible por parte de las autoridades públicas es ante "la perturbación del orden público que estas celebraciones puedan causar". En consecuencia, entienden que "esto debe ser valorado con objetividad por especialistas y con criterios técnicos para que no responda a una decisión arbitraria o ideológica".

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Los obispos consideran que las restricciones, si buscan proteger el bien común, "se deben extender a cualquier tipo de manifestación que se realice en espacios públicos y no solo a las religiosas". Además, la CEE recuerda que lo que señala la Declaración de los Derechos Humanos en su artículo 18, es decir que todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

El derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia

Este derecho, según afirman, incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

"La limitación de estos derechos -subraya la CEE- atenta contra los derechos fundamentales de cualquier ser humano, y no afecta solo a un grupo religioso, sino a todas las confesiones religiosas y también a los no creyentes". Por tanto, en su opinión, hacer estas restricciones por motivos religiosos "es una discriminación que no puede darse en sociedades democráticas.