Condenan a más de 20 años al agresor sexual y maltratador de un niño de 6 años y a su madre por consentirlo

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Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). https://www.poderjudicial.es/
  • El TSJPV también ha ratificado la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a la madre del pequeño

  • En el procedimiento se han rechazado así los recursos interpuestos por los dos acusados

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 20 años, seis meses y quince días de prisión impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un hombre que agredió sexualmente y maltrató a un niño, hijo de su compañera sentimental, cuando el menor tenía entre seis y siete años.

El TSJPV también ha ratificado la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a la madre del pequeño por "permitir que continuaran las agresiones" físicas a las que el varón sometió al niño a pesar de que sabía que éste le golpeaba.

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Se rechazan los recursos interpuestos

Según informa en una nota este tribunal, en el procedimiento se han rechazado así los recursos interpuestos por los dos acusados contra la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa.

Los procesados alegaron error en la apreciación de la prueba, vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y falta de pruebas directas y objetivas que justificaran sus condenas.

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Sin embargo, el TSJPV considera ahora que la Audiencia de Gipuzkoa desgranó en su sentencia "todo un elenco de elementos probatorios" que "justifican con rotundidad" que las lesiones que presentaba el menor no fueron causadas por "accidente ni fortuitamente".

Destaca asimismo que ha existido sólida prueba directa e indiciaria para la condena, al tiempo que niega que la sentencia impugnada vulnere el derecho a la presunción de inocencia en cuanto que contiene una "motivación real y suficiente".

El tribunal cita también todos los elementos probatorios que llevaron a la Audiencia de Gipuzkoa a rechazar que la madre desconocía la situación de maltrato vivida por su hijo y ratifica totalmente las conclusiones a las que llegó en su momento el tribunal de instancia.

Los inculpados también solicitaron al TSJPV que la atenuante simple de dilaciones indebidas reconocida por la Audiencia de Gipuzkoa fuera considerada como "muy cualificada", a lo que tampoco accede ahora el Superior vasco.