Baleares pagará 80.000 euros por una negligencia médica a una paciente con un esguince que derivó en cuatro trombosis

Hospital Son Llàtzer. EP archivo
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El servicio público de salud balear (IB-SALUT) tendrá que indemnizar con casi 80.000 euros a una paciente por una negligencia médica en el tratamiento de un esguince de tobillo que terminó provocándole cuatro trombosis. La mujer de 40 años, que fue atendida en el hospital Son Llàtzer sigue sufriendo secuelas de la mala atención y una de las trombosis se ha cronificado.

La denunciante, representada por R&R Abogados, de los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, demandó al servicio público de salud balear por los daños provocados a la paciente que acudió a las urgencias del hospital universitario, Son Llàtzer, tras una caída el 11 de diciembre de 2021.

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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma ha sentenciado que el IB-SALUT, tendrá que pagar 79.706 euros más intereses legales, a través de su aseguradora, a a la paciente por los daños y perjuicios sufridos durante el tratamiento por un esquince.

Los facultativos, a su llegada, confirmaron el diagnóstico del esguince, le colocaron un vendaje compresivo con la indicación de que guardara reposo y aplicara frío sobre la zona afectada, y le recetaron un antiinflamatorio durante cinco días, tras lo que enviaron a la mujer a su domicilio.

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La paciente regresó el día 17 del mismo mes a urgencias de Son Llàtzer, por el empeoramiento del dolor y la inflamación, y le dieron una nueva cita en Traumatología para el 29 de diciembre.

Ese día la paciente fue a la cita médica, donde el doctor hizo constar en el informe médico que tenía un pie "edematoso con hematoma en toda la cara externa, dolor en los músculos gemelos" y le dio hora para tres semanas más tarde.

La mujer sufrió cuatro trombosis, una de ellas se ha cronificado de forma irreversible

La paciente volvió a acudir a Urgencias el 9 de enero por el fuerte dolor en la pierna, que era cada vez más intenso, momento en el que los facultativos le diagnosticaron cuatro trombosis en la pierna derecha.

El 17 de marzo fue dada de alta en el hospital con el diagnóstico de que se había cronificado de forma irreversible una de las cuatro que le habían sido detectadas inicialmente.

La sentencia reconoce que "no se prescribió profilaxis antitrombótica desde el principio cuando había datos objetivos para haberlo hecho", como podían ser el uso crónico de anticonceptivos orales o la previa cirugía en el pie izquierdo de la paciente.

El juez considera que "no se hizo todo lo necesario para descartar trombosis la vez que acudió nuevamente a urgencias con pie edematoso con hematoma en toda la cara externa y dolor en los músculos gemelos sin que tampoco esta vez se la pautara profilaxis antitrombótica".

La asociación ha manifestado este martes en un comunicado que la sentencia, que es firme, "pone fin a un largo proceso judicial en el que se reconocen las deficiencias en la atención prestada por la clínica y las dificultades de la paciente para recibir el diagnóstico y el tratamiento adecuado".