Un auxiliar de enfermería, drogadicto, acepta 4 años de prisión por agredir sexualmente a una paciente ingresada en Asturias

Archivo - Juzgados de Oviedo. Audiencia Provincial.. Europa Press
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Un auxiliar de enfermería ha aceptado la pena de prisión de 4 años por agredir sexualmente a una paciente mientras estaba ingresada en un centro sanitario asturiano. Ha reconocido las acusaciones que formulaba contra él la Fiscalía del Principado de Asturias y ha admitido que actuó afectado por su drogadicción. La vista oral se celebró este miércoles en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo.

El procesado trabajaba como técnico en cuidados auxiliares de enfermería en un centro sanitario de Asturias y, el 6 de junio de 2023, aprovechando que la mujer, de 25 años, estaba ingresada y se hallaba en una situación de fragilidad emocional y con una altísima vulnerabilidad, no encontrándose por tanto en plenas facultades mentales, la convenció para que mantuviera con él relaciones sexuales.

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La drogadicción se considera un atenuante

Estas tuvieron lugar en la sala del centro donde se suministraba la medicación a la víctima. Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178.2, 179.1, 180.1.3º, 191.1.2º y 192.1.3º del Código Penal. Se consideró la atenuante de drogadicción, debido a la adicción a estupefacientes que tenía el procesado en el momento de ocurrir los hechos.

Tras reconocer los hechos, el procesado ha asumido una condena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a la joven, a su domicilio, centro de estudios o de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a menos de 300 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante 5 años: libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, durante 7 años; e inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no remuneradas, que conlleven un contacto regular y directo con menores de edad durante un espacio de tiempo que se reflejará en la sentencia del tribunal.