Multas

Multas de 3.000 euros por tocar el Acueducto de Segovia o subirse a monumentos: límites y sanciones

Acueducto de Segovia, Patrimonio de la Humanidad. Pixabay
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El Acueducto de Segovia, una obra de ingeniería romana construida en el siglo II d.C. y que sirvió para llevar agua a la ciudad hasta 1973 es una visita obligada cuando se hace turismo por la ciudad castellanoleonesa, sea antes o después de comer cochinillo o ir de tapas por la misma. Declarado Patrimonio de la Humanidad de la Unesco en 1985, esto implica una especial protección a este legado que ha perdurado durante siglos, por lo que ciertas infracciones como tocarlo o subirse a él pueden suponer multas de hasta cuatro cifras de sanción económica.

Sanciones económicas para proteger el Acueducto de Segovia

Teniendo en cuenta la sucesión de abusos que se han cometido contra el emblema de la ciudad, la última edición de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Segovia, endurecida desde marzo de 2023, recoge una serie de usos impropios relacionados con el Acueducto, entre los que se encuentran los siguientes:

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  • El acceso a la parte superior del Acueducto y su canal desde el desarenador de San Gabriel hasta el final del monumento en el interior del Recinto Amurallado, sin autorización municipal, autorización que deberá estar basada en el interés público o por motivos de conservación o mantenimiento del monumento.
  • Escalar, subir, trepar, descolgarse o cualquier otra acción similar en el Acueducto, sin autorización municipal, autorización que deberá estar basada en el interés público o por motivos de conservación o mantenimiento del monumento.
  • Depositar junto al Acueducto, aún de forma transitoria, materiales o herramientas de obra, escombros o similares, sin autorización municipal, autorización que deberá estar basada en el interés público o por motivos de conservación o mantenimiento del monumento.

Todas estas acciones tienen consideración de infracciones “muy graves”, a las que se aplicaría la mayor cuantía de cuantas están reflejadas, por lo que la infracción será sancionada con multas de 1.500,01 a 3.000 euros. Así lo refleja también la disposición adicional primera del mismo reglamento municipal: “Dada la transcendencia social de todos los hechos que afectan al Acueducto de Segovia, las sanciones previstas en esta Ordenanza que tengan relación con infracciones que afecten al Acueducto de Segovia (…), se graduarán siempre en el tramo superior de la horquilla económica correspondiente a la sanción de la infracción”. Por tanto, parece que nadie libraría a quienes maltraten al monumento romano de pagar los 3.000 euros de sanción económica, pero las penas pueden ir más allá dependiendo del daño causado.

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Normativa nacional sobre daños a monumentos

Hay que recordar que, además de esta normativa municipal que aplican en Segovia, también hay normativa nacional que protege nuestro patrimonio, tal y como se cuenta en el artículo 46 de la Constitución Española. “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.

También el Código Penal recoge el delito de daños contra el patrimonio histórico, que puede derivar incluso en penas de prisión. Teniendo en cuenta que además el Artículo 323 refleja que puede ser un condicionante el “valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental” del patrimonio dañado, un atentado contra el Acueducto de Segovia recogería casi seguro la mayor sanción posible”.

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado”.

Para entender qué entra y qué no dentro del concepto de patrimonio histórico nacional, podemos recurrir al artículo 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Según este, “integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial”.