Un tribunal de Málaga condena a un joven de 17 años por agredir sexualmente a una compañera de 13 en su instituto
La sentencia, dictada por conformidad tras el acuerdo entre las partes impone al menor 18 meses de libertad vigilada
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El Juzgado de Menores número 1 de Málaga ha condenado a un estudiante de 17 años por un delito de agresión sexual cometido contra una compañera de 13 años en un instituto de la provincia. La sentencia, dictada por conformidad tras el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa, impone al menor 18 meses de libertad vigilada, además de diversas medidas de alejamiento y programas formativos obligatorios.
Los hechos probados recogidos por el diario Málaga Hoy directamente de la sentencia se remontan a febrero de 2025, cuando ambos menores coincidieron en una planta alta del centro educativo donde estudiaban. Según recoge la resolución judicial, comenzaron a abrazarse y besarse, pero en un momento dado el acusado realizó tocamientos en zonas íntimas por debajo de la ropa de la adolescente. Ella le pidió que parara, pero el menor continuó sin su consentimiento.
Asistencia obligatoria a programas de educación afectivo‑sexual
Tras escuchar un ruido, ambos se separaron y se dirigieron a los servicios del instituto. Más tarde volvieron a encontrarse y, de acuerdo con la sentencia, el joven abrazó de nuevo a la víctima contra su voluntad, la colocó de espaldas y volvió a someterla a tocamientos no consentidos. La menor intentó escapar y finalmente logró soltarse.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto en el artículo 181.1 del Código Penal y solicitó una medida de 18 meses de libertad vigilada. El acusado reconoció los hechos y aceptó la medida propuesta, lo que permitió dictar una sentencia de conformidad sin necesidad de celebrar juicio. El fallo fue emitido por el magistrado‑juez Antonio Villar Castro.
Además de la libertad vigilada, el tribunal impone al menor la asistencia obligatoria a programas de educación afectivo‑sexual, igualdad, control de impulsos, gestión emocional y prevención de conductas de riesgo. La sentencia establece también la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella durante tres años.
En el apartado de responsabilidad civil, el fallo fija una indemnización que deberá ser abonada de forma solidaria por el condenado y sus padres.