Hasta 3.000 euros por colgar un cartel en una farola: la sanción municipal que se aplica con más frecuencia de lo que parece
La mayoría de municipios españoles prohíben en sus ordenanzas la colocación de carteles de publicidad en los elementos de mobiliario urbano.
Los vecinos, hartos de la publicidad en sus parabrisas
Aunque nos pueda servir para dar a conocer algo que ofrecemos o demandamos, como el cuidado de ancianos o menores, la venta de un coche o la búsqueda de empleo, lo cierto es que la colocación de publicidad exterior y la transmisión de mensajes publicitarios tiene que contar obligatoriamente con licencia municipal al considerar que estamos ocupando un espacio público para un beneficio privado. Además, en aras de conseguir unos municipios más estéticos y armoniosos, muchos municipios están persiguiendo con elevadas multas a quienes ensucian el mobiliario urbano con sus anuncios.
Prohibición de ensuciar el mobiliario urbano
Por ejemplo, en el ayuntamiento granadino de Motril se establece en su Ordenanza Reguladora de la Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención del Vandalismo en Espacios Públicos que “la colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal, quedando prohibida su colocación en farolas, señalética urbana o cualquier elemento del mobiliario urbano, así como en otros lugares de la vía pública y en fachadas que den a ésta, sin perjuicio de lo dispuesto en las ordenanzas municipales reguladoras de la limpieza de los espacios públicos y de las actividades publicitarias. Asimismo, queda prohibido arrancar, rasgar y tirar al espacio público los elementos colocados”.
En este municipio, las sanciones económicas por esta infracción parten de los 750 euros para el responsable y pueden llegar a los 3.000 euros de multa según la gravedad. En la parte más baja del abanico sancionador estarían los hechos citados en el párrafo anterior tal cual, lo que sería interpretado como una infracción leve. Si a esos hechos añadimos agravantes como la realización de estas acciones publicitarias si suponen un daño o deterioro grave del entorno y, en todo caso, cuando se lleven a cabo en los elementos del transporte público, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos y en los elementos de los parques y jardines públicos. En este caso pasaría de infracción leve a grave y se sancionaría con entre 751 y 1.500 euros.
Si la infracción escala a la categoría de muy grave, algo que sucederá si la colocación se realiza sobre monumentos, inmuebles catalogados y protegidos en el plan general tanto de carácter público como privado, así como bienes históricos y artísticos, serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros. Hay que tener mucho cuidado porque, aunque hoy nos refiramos a la colocación de carteles en farolas, hay algunas muy antiguas que, además de su uso para iluminar la vía pública, pueden tener catalogación de bien histórico y cultural, pudiéndose considerar dentro de estos supuestos más graves contemplados en la ordenanza municipal.
En ayuntamientos de municipios más poblados, como el caso de Madrid, tienen una normativa específica a este respecto, la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior. Aquí, en el artículo 2.1.a) leemos que “se prohíbe expresamente la fijación de publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas, etiquetas, proyecciones y otros procedimientos similares y la realización de inscripciones y dibujos con motivos publicitarios, salvo en el caso de tratamientos integrales de paredes medianeras, sobre paramentos de edificios e instalaciones, pavimentos, muros, monumentos, obras públicas, elementos de mobiliario urbano, alumbrado, registros de instalaciones o cualquier otro servicio público”. En cuanto al régimen sancionador, si solamente se incumple esta ordenanza -y no la Normativa de Urbanismo o la Normativa Reguladora de Patrimonio- las infracciones muy graves se castigarán con multas de 1.501 euros hasta 3.000 euros, las infracciones graves de 751 euros hasta 1.500 euros y las infracciones leves hasta 750 euros.
Para acompañar esta noticia de denuncias reales, sonado fue el caso hace una década de Miguel Romero, un jubilado residente en Barcelona que fue denunciado 302 veces, acumulando un total de 156.978 euros en multas por ofrecer sus servicios para mudanzas y portes a través de la colocación de los clásicos carteles en farolas en los que coges una porción con el número de teléfono. Finalmente, el caso
La alternativa legal para colocar carteles publicitarios
Debido a que no hayamos prestado la suficiente atención o que no estén disponibles en todos los municipios, puede que no sepamos que hay una alternativa completamente legal para pegar carteles publicitarios en la vía pública. Se conocen oficialmente como columnas de libre expresión y son pirulís instalados para que cualquiera pueda colocar lo que considere, siendo una mezcla de espacio publicitario para particulares y un lugar en el que dejar volar la inspiración artística.
En el primero de sus usos, las columnas de libre expresión, un elemento del mobiliario urbano con más de siglo y medio de historia, permiten ser un punto de encuentro en el que los ciudadanos puedan ofrecer o solicitar ciertos productos o servicios y evitar sanciones como la del jubilado que contábamos antes. Estos lugares tienen la ventaja de poder poner ahí los carteles que consideremos sin riesgo de sanción, pero al ser de uso público, no se puede asegurar cuánto tiempo permanecerá visible nuestro anuncio, por lo que su utilidad y durabilidad es imposible de calcular al detalle,a además de que suelen ser parasitadas por empresas privadas en lugar de ciudadanos particulares. Por desgracia, tampoco son demasiado frecuentes, pero ciudades como Barcelona o Málaga cuentan con ellas y están sirviendo para que municipios más pequeños, como Pinto en Madrid, también se animen a su instalación.