Hasta 10.000 euros por no declarar una cuenta bancaria en el extranjero: el modelo 720 que sigue siendo una trampa para muchos
Cuando uno tenga cuentas en entidades financieras en el extranjero con un saldo superior a 50.000 euros, tendrá que presentar una declaración informativa anual.
Qué es el modelo 720 de la Agencia Tributaria
En el caso de que tus ahorros no estén todos en entidades bancarias que operen en España, si tienes dinero fuera y se te olvida declararlo te expones a sanciones bastante importantes por parte de la Agencia Tributaria. Hacienda requiere la presentación del modelo informativo 720 cuando en el conjunto de lo que poseas en el extranjero su valor supere los 50.000 euros en alguna de las tres categorías: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero o bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Qué cuentas bancarias en el extranjero hay que declarar
El modelo 720 es un documento que hay que presentar telemáticamente para rendir cuentas con Hacienda y que, como decíamos anteriormente, es un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes. Centrándonos en la primera de ellas, que es de la que hablamos hoy, se deben comunicar las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero con un saldo de al menos 50.000 euros (en el Modelo 720 se corresponde con el valor C de la ‘Clave tipo de bien o derecho’).
Según el Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, deberán presentar el modelo 720 “personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes (…) obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales (…) y que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año. Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración” (art. 40 bis).
Entre los datos que hay que rellenar en esta declaración informativa anual no pueden faltar, por ejemplo, la razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio, la identificación completa de las cuentas, la fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización y los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. A grandes rasgos, este documento informativo sirve para que la Agencia Tributaria conozca los activos exteriores de los contribuyentes residentes en territorio español y tener datos con los que combatir la evasión fiscal. Hay que tener en cuenta que el baremo de 50.000 euros no se tienen en cuenta si, aunque en algún momento del año haya habido esa cantidad, ni el saldo medio del último trimestre ni el saldo a 31 de diciembre superan esa cifra.
Nuevo régimen sancionador por el modelo 720
Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarase no conformes a norma las sanciones que se aplicaban hace unos años, cuando el importe de estas multas era de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros, se reformó el régimen sancionador para que no fueran tan desproporcionadas, pero aun así pueden llegar a ser cuantiosas.
Básicamente, el antiguo mínimo puede ser hoy en día el máximo. Si presentas el modelo 720 fuera de plazo o haciendo una declaración inexacta que quieras corregir y Hacienda no te ha enviado un requerimiento previo, la sanción que se contempla, según datos de los expertos financieros de TaxDown, es de 10 euros por cada dato o conjunto de datos erróneos o faltantes, con un mínimo de 150 euros y una multa máxima de 10.000 euros.
En cambio, si no te anticipas a Hacienda y la Agencia Tributaria te envía un requerimiento formal, las cuantías se elevan al entender que se ha actuado de mala fe y ha habido un intento de ocultamiento intencional. En estos casos, hablaríamos de sanciones que duplican el importe original: 20 euros por cada dato o conjunto de datos erróneos o no consignados, con una multa mínima de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. En ese caso, se reducirían bastante los al menos 50.000 euros que tengas más allá de nuestras fronteras.