¿Se acabó fumar el puro en San Mamés?

INFORMATIVOS TELECINCO / AGENCIAS
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El texto ha recibido el visto bueno del pleno de la Cámara con el apoyo de todos los grupos -PNV, PSE-EE, PP, Aralar, EA y EB salvo UPyD al grueso de su articulado. La ley es de contenido similar a la norma estatal, que entró en vigor el pasado 1 de enero, al haberse eliminado algunas de las restricciones más polémicas previstas inicialmente, como la que prohibía fumar en vehículos con menores de edad.

Una de las diferencias respecto a la normativa estatal consiste en un matiz introducido al apartado referido al consumo de tabaco en instalaciones deportivas o lugares en los que se desarrollen espectáculos deportivos. En la ley aprobada en el Congreso de los Diputados se permite fumar de forma genérica en estos espacios cuando se encuentren al aire libre.

La ley vasca prohíbe consumir tabaco en estos lugares, aunque se encuentren al aire libre, cuando las actividades desarrolladas en ellos estén dirigidas, prioritariamente a menores de edad. Además, añade que cuando estas actividades "se encuentren al aire libre y no se desarrollen actividades prioritariamente dirigidas a menores, sólo se podrá fumar en el espacio o localidades especialmente habilitados para ello".

Desde el Ejecutivo se ha añadido que los clubes o dueños de la instalación correspondiente pueden optar por habilitar todo el campo para el consumo de tabaco.

Al margen de este punto, el conjunto de la norma -denominada formalmente 'Ley de tercera modificación de la Ley sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias- es similar a la ley estatal.

La norma establece el compromiso de que el Ejecutivo evalúe el impacto económico de la ley sobre el sector hostelero una vez transcurrido un año desde su entrada en vigor. Este compromiso conlleva que el Gobierno vaya a compensar económicamente a los empresarios que adaptaron sus locales a la normativa anterior, con el fin de separar las áreas de fumadores y no fumadores.

Otra modificación plantea que se permita la venta de puros de forma individual, de forma que no tengan que ser comercializados obligatoriamente en paquetes de varias unidades.

El documento no prevé una regulación específica sobre sociedades gastronómicas, de forma que en este campo no habrá diferencias respecto a la normativa estatal.