Las aerolíneas deben indemnizar al pasajero si el vuelo se retrasa, incluso si este decide no coger el avión

  • Un juzgado de Palma condena a Ryanair

  • Deberá compensar a la pasajera con 500 euros

  • El único requisito: presentarse en facturación

Un Juzgado de Palma ha reconocido el derecho de una pasajera a ser indemnizada por el retraso de un vuelo incluso aunque decidiera voluntariamente no tomar el vuelo retrasado.

Concretamente, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma ha dictado una sentencia en la que estima la demanda de una pasajera contra Ryanair y condena a la compañía a abonar 500 euros a la afectada.

La mujer tenía un billete para volar de Palma a Barcelona en julio de 2019 y, su vuelo sufrió un retraso superior a cuatro horas. La compañía se negó a compensarla económicamente porque la pasajera no cogió el vuelo retrasado.

El pasajero debe presentarse en facturación

Sin embargo, el Juzgado no ha aceptado las alegaciones de la aerolínea al entender que el derecho de compensación "nace por el mero retraso superior a tres horas, siendo totalmente indiferente que el pasajero decida volar o no". Según el juez, el único requisito es que el pasajero se presente a facturación.

Por tanto, el Juzgado considera que no se puede pretender obligar al pasajero, "que ya ha sufrido el perjuicio por la mera molestia de la pérdida de tiempo", a realizar el viaje para mantener su derecho de compensación. "Tal planteamiento es completamente inaceptable", concluye la sentencia.