¿Cuándo se establece la prisión provisional?
Es habitual escuchar hablar sobre la prisión provisional, una medida que debe adoptarse de forma excepcional
Uno de los requisitos para que el juez decida adoptarla es la existencia de indicios claros de que la persona investigada cometió el delito
La prisión provisional puede ser atenuada, ordinaria o incomunicada
MadridLa prisión provisional es una medida legal que permite el ingreso en prisión de una persona mientras es investigada durante un proceso penal, hasta que tenga lugar el juicio. Es frecuente oír hablar de ello en casos relacionados con asesinatos, violencia machista y demás delitos en los que se dan determinadas circunstancias que aconsejan el aislamiento del presunto autor. Por ejemplo, la gravedad del delito, la existencia de antecedentes penales, la existencia de indicios claros de que efectivamente se ha cometido el delito... ¿Qué es la prisión provisional y cuál es su tiempo máximo? ¿Qué dice el Código Penal acerca de la prisión provisional?
Prisión provisional: qué es y cuál es su duración
El Código Penal habla sobre la prisión provisional, que es una medida cautelar extraordinaria de duración temporal. Esto significa que deben cumplirse ciertos requisitos para que un juez pueda adoptar esta decisión, ya que, hasta la finalización del proceso, no puede determinarse si la persona es culpable o no del delito que se del imputa.
Así, para que se conceda la prisión preventiva, deben cumplirse estos requisitos:
- Que el delito por el que se impute a una persona prevea penas máximas de 2 o más años. Este límite puede ser inferior si existen antecedentes penales.
- Que existan indicios claros de que la persona investigada es la autora del delito.
- Que se busque con ello evitar el riego de que el investigado cometa otros delitos durante el tiempo que dure el proceso, o bien que destruya pruebas o que evite asistir al proceso.
- Que la medida sea estrictamente necesaria, lo que implica que no existan otras medidas cautelares menos graves , como puede ser el arresto domiciliario o el pago de una fianza.
Además, hay que tener en cuenta que la prisión provisional tiene una duración máxima en función de la gravedad del delito de que se trate, tal y como recuerda la editorial jurídica Wolters Kluwer:
- Un año para delitos con pena privativa de libertad igual o inferior a 3 años, prorrogable hasta 6 meses.
- Dos años si la pena correspondiente al hecho delictivo es de más de 3 años, prorrogable hasta 2 años.
- Si el objetivo es evitar la destrucción de pruebas, la ley marca un límite de 6 meses, sin posibilidad de prórroga.
Lo habitual es que esta medida dure hasta que se produzca la sentencia, y desaparecerá si lo hacen también las causas que la generaron.
Con todo, hay que tener en cuenta que esta medida supone enfrentar dos derechos fundamentales: de un lado, el derecho a la libertad (artículo 17 de la Constitución) y, de otro, el derecho a la presunción de inocencia (artículo 24). Por eso su aplicación debe ser limitada y excepcional, ya que supone la privación de libertad para la persona afectada durante un largo tiempo.
Este tipo de medida debe adoptarse, además, de forma proporcionada: esto se traduce en que el juez deberá valorar la situación y conjugar los dos derechos que se ponen en juego para no excederse a la hora de decidir la adopción de esta restricción a la libertad del investigado, así como a la hora de fijar su duración. Así, la prisión provisional debe ser proporcionada en relación con el derecho fundamental sacrificado (la libertad del investigado o encausado). Tanto la parte que acusa como el Ministerio Fiscal pueden solicitar la prisión provisional. Si ninguna de las partes la solicita, el juez deberá acordar la inmediata puesta en libertad.
Por último, existen tres tipos de prisión provisional:
- Ordinaria. Tiene lugar en un centro penitenciario e incluye comunicación.
- Incomunicada. Está prevista excepcionalmente para casos en que pueda producirse la sustracción a la justicia de personas que puedan estar implicadas en los hechos. También en caso de que éstas puedan atentar contra los bienes jurídicos de las víctimas, o que se oculten, alteren o destruyan fuentes de prueba, o que se comentan nuevos hechos delictivos.
- Atenuada. Tiene lugar en el domicilio del investigado o encausado, siempre y cuando se realice con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando, por razón de enfermedad, el internamiento pueda suponer un grave peligro para su salud. También se aplica en casos de desintoxicación o deshabituación a sustancias estupefacientes, en este caso, a través del internamiento en un centro oficial u organización legalmente reconocida.