El Supremo admite a trámite el recurso de Francesco Arcuri contra el indulto a Juana Rivas

  • El Supremo admite a trámite el recurso de la defensa de Francesco Arcuri contra el indulto parcial a su exmujer, Juana Rivas

  • La defensa de Francesco Arcuri insiste en que se debe mantener la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de Juana Rivas

  • La postura del Supremo frente al indulto parcial concedido por el Gobierno estaba marcada por la división

El Supremo admite a trámite el recurso de Francesco Arcuri contra el indulto parcial concedido por el Gobierno a su exmujer y madre de sus hijos, Juana Rivas.

Concretamente, ha sido la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la que ha admitido a trámite el recurso presentado por su defensa en España contra el indulto a la oriunda de Maracena, Granada.

La medida de gracia rebaja a la mitad la pena de prisión y conmuta la pena de seis años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por trabajos en beneficio de la comunidad.

Arcuri quiere la inhabilitación de Juana Rivas para el ejercicio de la patria potestad

En la diligencia de ordenación de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencio-Administrativo del Supremo, tal como recoge Europa Press, el alto tribunal acepta el recurso de la defensa que se centrará, según avanzaron, en que se debe mantener la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad puesto que, recuerdan, Rivas ya está condenada en firme en España por sustracción de menores al margen de que el indulto haya reducido la pena de prisión.

Así, el Supremo requiere en la diligencia al Ministerio de Justicia a fin de que en el improrrogable plazo de veinte días remita el expediente administrativo correspondiente a la resolución impugnada --el indulto--, y señala que la ponencia sobre este asunto recae sobre el magistrado Wenceslao Francisco Olea Godoy.

De acuerdo a la ley, los recursos en lo Contencioso-Administrativo se admiten siempre que haya legitimación de la parte, como es el caso. Además esa norma recoge también que se da 20 días a la administración competente contra la que va el recurso para que entregue el expediente relativo.

En este sentido, es pertinente recordar que el Real Decreto por el que se indulta a Juana Rivas conmuta la pena de cárcel impuesta por el Supremo por otra de un año y tres meses de prisión, y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos por la pena de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no cometa el mismo delito por el que fue condenada en el plazo de cuatro años.

El trámite formal realizado hasta este instante por el abogado de Francesco Arcuri es la interposición del recurso en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, --una suerte de anuncio de recurso--, que argumentará ahora que ha sido admitido a trámite y toda vez que tenga acceso al expediente completo del indulto que ha de remitir el Gobierno.

La decisión del indulto a Juana Rivas, marcada por la división en el seno del Supremo

La decisión de conceder el indulto parcial a Juana Rivas fue aprobada la semana pasada por el Consejo de Ministros en consonancia con la postura mantenida por la Fiscalía. Llegaba, concretamente, dos semanas después de que el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) enviara un informe al Gobierno sobre la postura de sus magistrados en torno a esta decisión.

En él, el Supremo hacía constar la existencia de cierta división en la materia, y explicó que ocho de sus magistrados apoyaban el indulto parcial, mientras que otros ocho, entre los que se incluía el presidente de la Sala, Manuel Marchena, se oponían.

Los primeros defienden su postura haciendo alusión al "interés superior del menor", a la condena a la expareja de Rivas y padre de los niños por un delito de lesiones en el ámbito familiar o a declaraciones realizadas por el hijo mayor de la pareja en sede judicial en Italia, en las que "manifiesta su deseo de vivir con la madre y los malos tratos del padre".

Además, en relación a la condena de la expareja de Rivas y padre de los menores, recuerdan que en la actualidad la legislación española establece como regla general la supresión, no ya de la custodia, sino de visitas, al maltratador.

Por otro lado, los segundos, los que se oponían a ese indulto parcial, creen que si esta medida de gracia se administra "sin atender a circunstancias verdaderamente distintivas, relacionadas desde luego con criterios de equidad", se vería afectada "la generalidad de la norma y el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos".