Un año de internamiento para el menor acusado de agredir sexualmente a una adolescente de 16 años en Huelva

La sentencia considera probado que en la tarde del 6 de julio de 2024 el menor condenado estaba junto a la víctima en el domicilio de él
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HuelvaLa Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la sentencia del Juzgado de Menores por la que se condenaba a un menor de edad a un año de internamiento cerrado, complementada con la medida de seis meses de libertad vigilada, por un delito de agresión sexual a menor de 16 años.
Según recoge la sentencia, consultada por Europa Press, se considera probado que en la tarde del 6 de julio de 2024 el menor condenado estaba junto a la menor agredida en el domicilio de él, sito en un pueblo de la provincia de Huelva, cuando abusó de ella.
Satisfacer su apetito sexual
Señala que, con el propósito de "satisfacer su apetito sexual, comenzó a desnudarla al tiempo que él se desnudaba, y en contra de la voluntad manifiesta de la menor, que le decía que parase y que le dolía, la agarraba de las piernas y de las manos para inmovilizarla" y la agredió sexualmente.
Asimismo, indica que, "en una ocasión, la agarró fuertemente por la cabeza", y "de esa forma la obligó" a realizarle otros actos sexuales. Como consecuencia de estos hechos, señala la sentencia que la menor sufre "angustia moderada relacionada con el trauma".
Un año de internamiento
Por estos hechos, el Juzgado de Menores lo condenó como autor responsable de un delito de agresión sexual a menor de 16 años en la medida de un año de internamiento en régimen cerrado complementada con la medida de seis meses de libertad vigilada. Esta medida ha sido refrendada por la Audiencia de Huelva tras un recurso presentada por la defensa.
Asimismo, incluye la sentencia que el menor deberá realizar un programa de educación afectivo-sexual y de educación para la igualdad, así como se le prohíbe comunicarse con la perjudicada por cualquier medio y tampoco podrá aproximarse a menos de cien metros de ella durante el plazo de un año y seis meses. De la misma manera, deberá indemnizar a la víctima, conjunta y solidariamente con sus representantes legales, en la suma de 4.000 euros por daño moral.
Excluida "toda duda" sobre la agresión
Considera la Audiencia de Huelva que la sentencia de instancia "está ampliamente motivada, tanto en lo relativo a la valoración de la prueba como respecto a la calificación jurídica de los hechos que declara probados", por lo que "ha quedado debidamente justificada con la prueba personal practicada", ya que la magistrada "condenó al menor sobre la base de la testifical de la víctima, pero no como única prueba, sino apreciada en conjunto con las declaraciones" de testigos.
Asimismo, señala que la juzgadora de Instancia "explica con claridad qué elementos son los tomados en consideración para llegar al juicio de culpabilidad del menor, llegando a una convicción en conciencia, excluyéndose toda duda sobre" la existencia de la agresión.
Indemnización proporcionada
Finalmente, en cuanto a la cuantía de la indemnización, la Audiencia Provincial la considera "proporcionada" ya que "el criterio fijado por la juez de menores para valorar y reparar los daños, en lo posible, es correcto y acertado" al valorar "la gravedad de los hechos sufridos, la trascendencia psicológica del violento episodio sexual del que ha sido objeto la víctima y las repercusiones que a consecuencia del mismo puedan tener en su desarrollo tanto sexual como psíquico".