Confirmada la pena de 10 años y medio de prisión para un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de su mujer

El TSJPV confirma la pena de 10 años y medio de prisión por la agresión sexual a una menor
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 10 años y medio de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de edad de su mujer.
El acusado había sido condenado por la Audiencia de Bizkaia como autor de un delito de agresión sexual a menor con penetración y prevalimiento de una situación de superioridad. El alto tribunal vasco ha rechazado el recurso presentado por la defensa y ha ratificado íntegramente la resolución.
Indemnización de 50.000 euros y libertad vigilada
Además de la pena de prisión, la sentencia establece que el condenado deberá indemnizar a la víctima con 50.000 euros por las secuelas psicológicas y el daño moral ocasionado.
Asimismo, una vez cumpla la condena de cárcel, deberá someterse a una medida de libertad vigilada que incluye la obligación de participar en programas de educación sexual durante un periodo máximo de siete años, entre otras medidas impuestas por la Audiencia. En su recurso, el condenado sostenía que la agresión debía considerarse en grado de tentativa y no consumada, al entender que no había quedado acreditada la existencia de penetración vaginal.
La sentencia aún puede recurrirse ante el Supremo
Sin embargo, el TSJPV recuerda que la jurisprudencia establece que basta un inicio de penetración, aunque sea mínimo, para considerar consumado el delito de agresión sexual. El tribunal subraya que no es necesaria una determinada duración o intensidad, ya que el mero acceso carnal, por leve que sea, resulta suficiente para apreciar la consumación.
La Sala añade que la doctrina de los tribunales mantiene de forma constante que una penetración mínima integra el acceso carnal exigido por el Código Penal, por lo que rechaza los argumentos de la defensa. La resolución no es firme y todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
