Confirman la condena a cinco años de cárcel para un hombre por abusar de su hijo de ocho caños con autismo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la condena a cinco años de cárcel a un hombre por abusar de uno de sus hijos que tiene una discapacidad
Condenan a un profesor de la Universidad de Sevilla a 20 meses de multa por abusar sexualmente de tres de sus alumnas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a cinco años de cárcel a un hombre por abusar de uno de sus hijos que tiene una discapacidad y lo hace especialmente vulnerables; y ratifica también la absolución por la acusación de abusos respecto de otro hijo.
Según se declaró probado en la sentencia de la Audiencia de Málaga, y ahora confirma el alto Tribunal andaluz, los dos menores convivieron con el acusado, su padre, hasta 2016 y ambos tienen reconocida una discapacidad, lo que les hace "especialmente vulnerables".
La Sala consideró que al menos en tres ocasiones, el procesado, "valiéndose de la influencia y la superioridad derivada de su relación de parentesco y de la especial vulnerabilidad" de uno de sus hijos entre 2013 a 2016, "simulando ser un juego estando a solas con él le hizo tocamientos".
Se le condena por un delito continuado de abuso sexual
Por contra, no resultó acreditado, ni tampoco lo considera el TSJA, que en 2015 ni en cualquier otra fecha el acusado realizara actos de carácter sexual al otro hijo, por lo que se le absolvió del delito de abuso sexual del que se le acusaba.
Pero sí se le condenó por un delito continuado de abuso sexual a uno de sus hijos, y se le impuso la pena de cinco años de prisión, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima por un periodo de diez años y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión que implique contacto regular y directo con menores por ocho años.
También se impuso la medida de cinco años de libertad vigilada, que será ejecutada con posterioridad a la pena privativa de libertad; y se le condenó a que indemnizara al hijo con 9.000 euros por el daño moral causado.
La defensa recurrió esta sentencia pero el TSJA señala que una vez revisada la valoración realizada por el órgano de instancia "no apreciamos, en absoluto, que incurriera en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir", al basarse en "pruebas de cargo de indudable valor incriminatorio". Por tanto, no ve vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia del acusado y desestima el recurso presentado por la defensa, confirmando la condena.