Absueltos cinco hombres acusados de agredir sexualmente a una mujer en un chalé de Cullera: "No se acredita el no consentimiento"

La mujer acudió a la vivienda invitada por uno de los procesados, consumió drogas y tuvo sexo con tres de los hombres.
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a cinco hombres que estaban acusados de agredir sexualmente a una mujer de 29 años en junio de 2021 en un chalé de Cullera (Valencia).
Según consta en la sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, los magistrados consideran que "no se ha acreditado" que la denunciante "no consintiera las relaciones sexuales o que no pudiera prestar ese consentimiento".
Consta como probado en la resolución judicial que la mujer acudió a la vivienda invitada por uno de los procesados, que consumió sustancias estupefacientes (cocaína, ketamina, norketamina, bromazepam, diazepam, nordazepam, temazepam, oxacepam y ketiapina) y que tuvo prácticas sexuales con tres de los acusados, con dos de ellos por vía vaginal y con otro por vía oral.
Hematomas, excoraciones y pezones eritematosos tras las relaciones sexuales
La mujer fue asistida en un centro sanitario tras estos hechos y, además de hallar los restos de las referidas drogas, se le observó un hematoma en el brazo izquierdo, pezones eritematosos, equimosis puntiformes en la cadera derecha, excoriaciones longitudinales paralelas en la región lateral del muslo derecho y restos de semen de tres de los acusados.
La Fiscalía consideró que únicamente existía prueba suficiente respecto a esos tres hombres. También sostuvo que los procesados pudieron haberlo preparado todo e incluso haber suministrado drogas a la víctima. Esa misma idea del plan previo también fue defendida por la acusación particular, que consideró evidente la "intimidación ambiental" ejercida por el grupo de hombres. Sin embargo, el tribunal no ha apreciado indicios lo suficientemente sólidos y explica que el testimonio de la víctima no puede considerarse consistente como para fundamentar una sentencia condenatoria.
"No alcanza la suficiente tasa de fiabilidad objetiva"
"No alcanza la suficiente tasa de fiabilidad objetiva para declarar probados los hechos de la acusación, pues no ha alcanzado niveles de corroboración externa ni de consistencia interna suficientes, y por tanto no podemos atribuirle el valor necesario para fundar sobre la misma una condena tan grave como la solicitada", que ascendía a un total de 52 años de prisión para los cinco procesados.
"Ello no implica que demos por válido lo que relatan las defensas, sino que simplemente con manifestaciones de estas características no podemos fundamentar una condena", apuntan los magistrados de la Sección Segunda, que también dejan sin efecto todas las medidas cautelares vigentes.
La sentencia se puede recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un plazo de diez días.