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El Tribunal Supremo rechaza todas las denuncias contra el teniente general jefe de la UME por la DANA

Imagen de archivo del general jefe de la UME, Francisco Javier Marcos
El teniente general jefe de la UME, Francisco Javier Marcos Izquierdo. EFE
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ValenciaEl Tribunal Supremo ha rechazado todas las denuncias contra Francisco Javier Marcos Izquierdo, el teniente general jefe de la Unidad Militar de Emergencia (UME), por la DANA del 29 de octubre de 2024 en Valencia al no apreciar delito alguno.

Concretamente, la Sala de lo Militar del Alto Tribunal ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de varias denuncias presentadas por particulares contra el teniente general por lo que consideran un despliegue de medios "manifiestamente insuficientes" realizado tras la trágica DANA.

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El Tribunal Supremo señala que las denuncias se basan en conjeturas “sin base”

Las denuncias fueron remitidas al Tribunal Supremo por el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia) ante su falta de jurisdicción al respecto. Se presentaron por presuntos delitos de homicidio por imprudencia profesional grave, omisión del deber de socorro, denegación de auxilio, deslealtad, incumplimiento del deber, extralimitaciones en el ejercicio del mando, abandono del servicio, o incumplimiento de los deberes militares.

A ese respecto, los denunciantes argumentaban que Javier Marcos Izquierdo debió ordenar "la movilización de todos los efectivos disponibles de la UME en la Península, y el resto de las Fuerzas Armadas en un radio de 500 kilómetros". Sin embargo, el tribunal señala que las denuncias se basan en conjeturas, suposiciones o especulaciones "sin base en ningún hecho concreto", y subraya que, aunque apunte a supuestos omisivos, ello no significa que no deba exponer el hecho (acción u omisión) que revista carácter de delito.

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Además, los magistrados añaden que en las denuncias no aparece que el militar no haya cumplido con su deber (en sentido jurídico) y hubiese omitido dolosa o imprudentemente la acción impuesta por el deber.

Denunciar que el teniente general tenía obligación de movilizar a todo el Ejército en base a que "el único recurso que puede resultar suficiente es el de las Fuerzas Armadas en pleno", según decía la denuncia, supone "un deber absolutamente desmesurado en abstracto", y en concreto teniendo en cuenta el Protocolo de Intervención de la UME.

Las denuncias contra el teniente general de la UME, desestimadas

Con todo ello en cuenta, el auto deja así claro que el deber jurídico, que nace de la posición institucional que ocupa una persona, "no puede desbordarse por la conjetura, que es lo que aparece en las denuncias", de que debió movilizarse a todas las Fuerzas Armadas, y que, no haberlo hecho así, fue "causa de mortalidad y penalidades".

"Tal tipo de argumentación carece de la más mínima consistencia para configurar un hecho a los efectos de abrir un proceso penal", explica la Sala.