Una sentencia reconoce a una cirujana del Hospital de Sagunto el derecho a cobrar las guardias en la exención por lactancia
La especialista tendrá derecho a cobrar las guardias hasta que su hijo cumpla 12 meses para garantizar la protección de sus derechos de conciliación
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ValenciaEl juzgado de lo contencioso administrativo número 10 de València ha reconocido a una facultativa especialista de Cirugía General del Hospital de Sagunto (Valencia) el derecho a cobrar las guardias en la exención por lactancia durante todo el período legal hasta los 12 meses del menor.
El juzgado estima así parcialmente la reclamación interpuesta por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO PV en representación de la cirujana, que estaba exenta de guardias por lactancia, pero no estaba cobrando las guardias que debería estar percibiendo si no hubiera estado en el periodo de lactancia.
El Plan de Igualdad de la Conselleria de Sanidad afirma que las mujeres no deben tener disminución de su salario por razones de embarazo o lactancia. Sin embargó, la Conselleria de Sanidad alegó que como la cirujana disfrutó del permiso de lactancia de manera acumulada, aunque la exención de guardias era hasta el año del menor, no tenía derecho a percibir las retribuciones relacionadas con la misma hasta ese momento.
Derechos de conciliación
Mientras que la norma que regula los efectos económicos de la exención de guardias por lactancia vincula estos no al permiso, si no al periodo de lactancia natural de 12 meses, fijados en el TREBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).
En este sentido, la sentencia establece que "el cobro de las guardias exentas se debe producir en todo caso durante los 12 meses siguientes al nacimiento, con independencia de la modalidad de permiso de lactancia escogida". Así, el juzgado establece que debe cobrar una media de las retribuciones que le corresponden en concepto de guardias médicas en los seis meses anteriores con el abono de los intereses correspondientes.
CCOO destaca, en un comunicado, que esta sentencia, que condena en costas a la Administración y frente a la cual no cabe la interposición de recurso, supone "un paso firme en la protección de los derechos de conciliación de las profesionales sanitarias de la Generalitat Valenciana" y reafirma su compromiso contra cualquier forma de discriminación laboral "asegurando que las medidas de conciliación se apliquen de forma efectiva y sin perjuicio económico para las trabajadoras, evitando que se produzca una discriminación simplemente por el hecho de ser mujer y que además conlleve una merma retributiva".