La sentencia de Darío Jurado

telecinco.es 24/01/2014 15:00

Según el Art. 68 del Código Civil, los conyugues tienen la obligación compartir las labores del hogar y del cuidado de los hijos. Al ser una decisión tomada en consenso hace dos años, si la empresa de Carlos le concede un año más de excedencia, y éste lo considera oportuno, podrá pedirla.