Fragmentos de la sentencia

TELECINCO.ES 16/05/2008 13:58

"En definitiva, incluso sin hacer referencia al parentesco directo de la demandante con la Princesa su Alteza de Asturias, la inviabilidad jurídica de lo solicitado es evidente dado que se interesa la condición de particular sin proyección pública, cuando a renglón seguido se admite y reconoce."

"No concurre el citado presupuesto y ello por estimar que, siendo consideradas indiciariamente personas de proyección pública, en los supuesto de imágenes en lugares abiertos al público, lo solicitado expresamente (sin permitir hacer valoración alguna sobre si las imágenes vulneran o no su intimidad personal o familiar), contradice lo dispuesto en la Ley (…)."

"El solicitante de la medida deberá prestar caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar. Dicho presupuesto tampoco es cumplido por la parte actora en su solicitud (lo que provocaría por sí solo la desestimación de la medida)."