AMETIC cree que el dictamen del TUE sí apoya que el sistema de compensación por copia privada vaya con cargo a los PGE

EUROPA PRESS 09/06/2016 17:56

"En su decisión, el TJUE destaca que, aunque el sistema de financiación de la compensación equitativa más comúnmente elegido sea el del pago por los dispositivos de grabación y copiado, la directiva no se opone a que los Estados miembros que han decidido introducir la excepción de copia privada opten por financiarla con cargo a sus presupuestos generales", ha indicado AMETIC en un comunicado.

No obstante, según ha agregado la asociación, el tribunal establece que ello será posible "siempre que ese sistema garantice el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos, que sus modalidades garanticen su percepción y las personas jurídicas no sean deudoras efectivas del correspondiente gravamen, sino que este solo sea sufragado por los usuarios de copias privadas".

Tras esta sentencia, AMETIC ha señalado que queda pendiente el fallo del Tribunal Supremo español en relación con la impugnación del Real Decreto 1657/2012 por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. "En el seno de este recurso es en el que se han planteado las cuestiones prejudiciales realizadas al TJUE, el cual ha quedado suspendido hasta el pronunciamiento del Tribunal de Justicia", ha apostillado.

La asociación ha manifestado que las sentencias del TJUE son vinculantes para el órgano jurídico nacional que planteó las cuestiones prejudiciales, por lo que el Tribunal Supremo debe tener en cuenta en su decisión la respuesta recibida.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este miércoles que es ilegal que la compensación por la copia privada destinada a los autores de la obra sea financiada por los presupuestos generales, como establece el canon digital español introducido en 2012, y no por los usuarios de la copia.

En su pronunciamiento, la sala europea ha valorado que el sistema español "no garantiza que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas".

La normativa comunitaria prevé que los Estados miembros pueden introducir excepciones al derecho exclusivo de los autores a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras, por ejemplo mediante una "excepción de copia privada" que incluya una "compensación equitativa".

Desde 2012, el canon digital por copia privada se sufraga en España con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que el importe se fija anualmente, "dentro de los límites presupuestarios" establecidos para cada ejercicio.

Varias entidades de gestión colectiva de derechos de autor, entre ellas Egeda y la SGAE llevaron la medida al Tribunal Supremo, que ha preguntado al TUE si la norma es compatible con las reglas de la Unión Europea.

En su sentencia de este miércoles, el TUE ha declarado que la directiva comunitaria "se opone" al nuevo canon digital español, porque "no asegura que el coste de la compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas".

El Tribunal ha aclarado que la norma europea permite a los Estados miembros financiar la compensación con cargo a los presupuestos, pero que ello es posible sólo si el sistema alternativo "garantiza" el pago de tal compensación a favor de los titulares de los derechos y que cumple con el objetivo de ofrecer un elevado grado de protección de la propiedad intelectual. De hecho, otros países como Estonia, Finlandia y Noruega aplican sistemas de este tipo que la UE ve compatibles con la directiva.