El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resuelve a favor de la ACB el caso del exárbitro Mitjana

EUROPA PRESS 08/06/2015 19:34

El Tribunal ha estimado el recurso planteado por la ACB y en consecuencia ha anulado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona el pasado 14 de marzo de 2014, que sí reconocía una relación laboral entre las partes.

La ACB interpuso recurso de suplicación contra dicha sentencia por considerar que la relación entre las dos partes era de naturaleza civil y no laboral. La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia da la razón ahora a la Asociación de Clubes en una sentencia fallada el pasado día 20 de mayo y comunicada en el día de hoy a la ACB.

El Tribunal, en una extensa sentencia de 18 folios en la que analiza profusamente la figura del árbitro a partir de la vigente legislación deportiva en el marco de los Estatutos de la ACB y los acuerdos y convenios suscritos por la Asociación de Clubes con la AEBA (Asociación Española de Árbitros de Baloncesto), y en concreto el Acuerdo de Interés Profesional firmado en el mes de septiembre de 2010, concluye que "no puede afirmarse que exista entre el actor (Juan Carlos Mitjana) y la ACB una relación laboral por cuenta ajena y, por tanto, la acción que ejercita el demandante (el ex árbitro) no compete al orden social de la jurisdicción y sí al orden civil".

Al considerar que la relación que une a las partes es civil y no laboral, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no entra en el fondo de la demanda de despido planteada por Juan Carlos Mitjana y la petición de reconocimiento de su relación laboral con la ACB desde el año 1984 y la correspondiente indemnización. Por ello, desestima el requerimiento de Mitjana y anula la sentencia dictada el 14 de marzo de 2014, que sí reconocía la relación laboral entre las partes, al tiempo que declara incompetente la jurisdicción laboral y remite un posible recurso del ex árbitro ante el orden civil.

La ACB, que decidió su baja del colectivo arbitral para la temporada 2012-13, abonó a Juan Carlos Mitjana la indemnización total establecida por contrato por fin de arrendamiento civil de servicios profesionales como trabajador autónomo.