Rechazada la recusación del Racing contra el administrador judicial de la deuda de Inmoarrabi

EUROPA PRESS 16/01/2014 14:46

El magistrado inadmite la recusación por presentarse fuera de plazo, sin perjuicio de lo que resuelva sobre el recurso de reposición que ha planteado la entidad contra el auto que acordó la administración judicial. El recurso se encuentra actualmente en fase de alegaciones por parte de Inmoarrabi; cuando ésta se pronuncie, el magistrado resolverá el mismo, han informado fuentes judiciales.

El pasado mes de diciembre, el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Santander nombró administrador judicial del Racing a Carlos de la Dehesa, a quien el juez Fermín Goñi designó por lista y le encomendó fiscalizar los ingresos del club para garantizar al embargo de las taquillas y los abonos para pagar el crédito que adeuda a Inmorrabi.

El magistrado consideró que no era necesario dar plenas facultades al administrador judicial para garantizar a Inmorrabi el cumplimiento del Racing de los embargos sobre la taquilla y los derechos de los abonos con el fin de cobrar el crédito de 2,5 millones que le prestó en abril de 2011.

En su escrito de recusación, presentado el 10 de enero, el Racing argumentó que Carlos de la Dehesa es socio de una empresa, BDR S.L., que a su vez es socia del club, y que el otro socio, Rodolfo Rodríguez Campos, ha sido durante muchos años administrador del Racing coincidiendo en el tiempo con Manuel Higuera Sancho, que es uno de los promotores de la querella presentada por la Asociación de Exjugadores del Racing contra el consejero delegado, Angel Lavín; y que Rodríguez Campos ha sido cesado recientemente de su cargo de vocal de la Fundación Real Racing Club.

En su auto, recogido por Europa Press, el juez puntualiza que todas las causas de recusación son anteriores al nombramiento de Carlos de la Dehesa como administrador judicial y conocidas por parte del Racing, ya que sus alegaciones son las mismas que ya expuso en el recurso de reposición presentado con fecha 27 de diciembre.

En todo caso, señala que el plazo de recusación "ha transcurrido en exceso", "sea cual fuere la fecha que se quiera tener en cuenta a efectos del inicio del cómputo".

En este sentido, recuerda que el nombramiento del administrador se realizó mediante auto de 17 de diciembre notificado a las partes el 19 del mismo mes, y la aceptación del cargo se realizó el mismo día 19 y fue notificada a las partes el 27. El Racing presentó ese mismo día recurso de reposición pero el escrito de recusación lo presentó el pasado 10 de enero.

Contra la inadmisión de la recusación cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.