El Supremo cree que Repsol fijó precios, pero sólo en un tipo de gasolineras

AGENCIA EFE 22/11/2010 15:34

Por el contrario, el alto tribunal ha rechazado, tal como hizo en su día el TDC (ahora Comisión Nacional de la Competencia), que Repsol imponga los precios a las gasolineras que actúan bajo el régimen de reventa y que haya alargado de forma fraudulenta los contratos de suministro.

En dos sentencias a las que ha tenido hoy acceso Efe, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima los recursos de casación que Repsol y la Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio de Andalucía interpusieron, por distintos motivos, contra sendos fallos de la Audiencia Nacional, ambos de 2007.

En ambos casos la Audiencia había ratificado la resolución del TDC.

Una de las dos sentencias del Supremo, fechada el 17 de noviembre, rechaza "íntegramente" los cinco motivos de casación planteados por Repsol y confirma los planteamientos del TDC y de la Audiencia Nacional sobre los contratos de comisión o agencia.

El alto tribunal ratifica que los acuerdos de este tipo suscritos por la compañía con las estaciones de servicio no son "verdaderos" contratos de agencia, ya que los gestores de las gasolineras asumen "riesgos financieros y comerciales".

Según la sentencia, puesto que los gestores no son meros comisionistas, no se les puede imponer el precio final de venta al público de los carburantes.

Del mismo modo, el Supremo rechaza que el TDC infringiera el derecho a un procedimiento sancionador con todas las garantías, tal como planteaba la petrolera.

La segunda de las sentencias del Supremo, fechada el 10 de noviembre, desestima el recurso de casación interpuesto por la patronal de gasolineras de Andalucía contra dos puntos de la resolución del TDC que daban la razón a Repsol.

En este caso, el alto tribunal confirma también la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en 2007.

Según la sentencia del Supremo, no queda acreditado que haya existido fijación de precios por parte de Repsol en los contratos suscritos en régimen de reventa, ya que sólo existe una recomendación a las gasolineras sin un régimen de control posterior.

Del mismo modo, el Supremo señala que "la acusación de fraude de ley generalizado" en la presunta extensión excesiva de los contratos de suministro en exclusiva "no puede ser compartida", ya que la normativa de la Unión Europea (UE) recoge excepciones.

Las dos sentencias del Supremo notificadas ahora siguen una línea similar a las que el alto tribunal dictó a finales de 2009 sobre el caso de Cepsa.

Al igual que en esta ocasión, la Sala de la Contencioso-Administrativo decidió mantener la multa que el TDC impuso en 2001 a la petrolera (1,2 millones de euros) por fijar precios en sus gasolineras en régimen de comisión o agencia, pero rechazó otros cargos planteados, entre ellos el presunto alargamiento excesivo de los contratos de suministro en exclusiva.