El Supremo rebaja de 4 a 3 años la condena a Vicens y absuelve a Nicolau

AGENCIA EFE 05/07/2010 12:22

La sentencia hace referencia al pago durante la legislatura pasada desde el Consell de Mallorca -gobernado entonces por PP y UM- de 12.020 euros al condenado Tomás Martín, por un informe plagiado de internet sobre el valor del suelo en la isla y que se utilizó después para un supuesto "pelotazo" urbanístico en el polígono industrial palmesano de Son Oms.

Martín era amigo de Vicens, quien por entonces ostentaba el cargo de conseller de Territorio de Mallorca, y le prestaba gratuitamente sus servicios de contable.

Este informe sirvió únicamente, según confirma el Supremo, para favorecer a Martín con fondos públicos, a sabiendas de que éste carecía de capacidad para elaborar correctamente el encargo, el cual además, recuerda la sentencia, no aportó ninguna utilidad a los intereses públicos.

El informe en cuestión consta de 17 páginas cuyo contenido, según declara probado el TS, Martín copió íntegramente de dos o tres páginas web que le proporcionó Vicens, y fue luego traducido al catalán mediante un programa informático.

El TSJIB condenó al ex diputado de UM a 4 años y medio de prisión por un delito de prevaricación en concurso con otro de malversación, pero el TS rebaja esta pena al considerar que si se aplican por separado los dos delitos la pena es más leve.

Sin embargo, al aplicarlos de esta manera se amplía la inhabilitación para cargo público contra Vicens de 8 a 13 años.

De esta manera, el Supremo condena a Vicens -quien abandonó su escaño en el Parlamente balear tras la condena del TSJIB- a 3 años de cárcel y seis de inhabilitación por el delito de malversación y a siete años de inhabilitación por el de prevaricación.

En el caso de Nicolau, condenado a 2 años y tres meses de cárcel por el TSJIB, el TS le absuelve porque, según la sentencia, no se puede afirmar con certeza que conociera la ilegalidad de la contratación de Martín por parte del Consell.

Nicolau, quien fue secretario general de UM y dejó el partido a raíz de la sentencia del TSJIB, fue condenado por este tribunal autonómico como cómplice de malversación de caudales públicos y de prevaricación administrativa por encargar el polémico informe y respaldarlo.

Sin embargo, el TS indica ahora que no existe "ninguna explicación convincente" de que Nicolau conociera la falta de preparación de Martín o la existencia de unas relaciones personales o profesionales entre éste y Vicens como para que el ex conseller le retribuyera sus servicios privados con cargo a fondos públicos.

Añade que la decisión de elaborar el informe estaba en manos de Vicens y Nicolau no debía controlar esta decisión, por lo que su actuación solo podría dar lugar a una "negligencia no punible".