La Audiencia de Cantabria absuelve al secretario de Sniace por los vertidos de la empresa

AGENCIA EFE 02/06/2009 10:18

En este caso, la Fiscalía señalaba a Gómez de Liaño como responsable de que la empresa hubiera seguido vertiendo residuos contaminantes a la cuenca de los ríos Saja y Besaya a finales de 2006, a pesar de que la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) le había revocado el permiso que le permitía hacerlo, debido a sus incumplimientos.

El fallo absolutorio se basa en que la mayoría del tribunal entiende que los vertidos realizados por Sniace, pese a no estar autorizados en ese momento, no suponían un grave peligro para el medio ambiente.

La sentencia establece que, cuando se produjeron los hechos, Miguel Gómez de Liaño actuaba como consejero y secretario del consejo de administración de Sniace, y además era asesor legal en materia de medio ambiente.

Explica que el consejo de administración aprobó seguir con la actividad de la empresa y con los vertidos tras escuchar el informe jurídico que realizó Gómez de Liaño, que, según recuerda la sentencia, afirmó de modo "espontáneo" y "libre" ante el instructor que tenía "las máximas funciones ejecutivas y plena competencia en materia de medio ambiente".

Pese a todo ello, señala que el vertido por el que se imputó a Gómez de Liaño, y que fue detectado por la Guardia Civil el 18 de diciembre de 2006, se ajustaba a los parámetros que aprobó de forma provisional la CHN, aunque ese organismo había revocado en junio de ese año la autorización que tenía la empresa para verter, por el "carácter abusivo" de esos vertidos.

Apunta que la Confederación Hidrográfica del Norte, organismo que depende del Ministerio de Medio Ambiente, consultó sobre la posible relevancia penal de los vertidos de Sniace a la Abogacía del Estado, que negó esa posibilidad en un informe.

La Sala considera "incuestionable" que la Administración "nunca pudo incumplir" con su obligación de garante de la conservación del medio ambiente, "autorizando un vertido que generase un potencial riesgo" en ese sentido.

Para la Audiencia, el vertido "no supuso riesgo grave para el medio ambiente" y, por ello, absuelve a Gómez de Liaño, porque, según explica, sería necesario probar que la conducta enjuiciada "además de vulnerar las normas protectoras del medio ambiente", puede originar un riesgo grave para el bien jurídico protegido.

Dos de los tres magistrados que componen el tribunal entienden que la autorización provisional que la CHN concedió a Sniace, aun estando revocada cuando se produjo el vertido, debe tomarse "como referente del límite de lo permitido" para la protección del medio ambiente.

"Otra interpretación supondría necesariamente considerar que la Administración participó en conductas delictivas por omisión impropia, al menos durante la vigencia de la autorización provisional", agrega la sentencia.

El tribunal apostilla que los valores que el Instituto Nacional de Toxicología detectó en el vertido de diciembre de 2006 están por debajo de los límites máximos que se autorizaron para la primera fase de la autorización provisional, que expiraba en diciembre de 2003 y, por tanto, entiende que no puede considerarse que haya habido un delito.

La sentencia cuenta con un voto particular de Ernesto Sagüillo, que entiende que puesto que el límite que tenía Sniace cuando se produjo el vertido era cero, el hecho de realizar un vertido contaminante pone en grave peligro el medio ambiente.