La CNMC, contraria a incluir el IVA en el precio de los contratos públicos para licitadores exentos

EUROPA PRESS 18/06/2014 08:40

La Ley de Economía Sostenible, de 2011, establecía que el Gobierno debería elaborar un informe en el que se analizase la posibilidad, en el marco de la normativa comunitaria, de incluir en el precio de los procedimientos de contratación pública el IVA para licitadores exentos del impuesto.

El Ministerio de Hacienda, dando cumplimiento a dicho mandato legal, ha elaborado un informe en el que se analiza dicha posibilidad y lo ha remitido a la CNMC para su valoración.

La CNMC ha analizado este asunto "desde el punto de vista de la competencia efectiva y la regulación económica eficiente", ya que las supuestas diferencias producidas por la exención del IVA de algunas empresas, principalmente, las del tercer sector, "afectarían al principio de neutralidad competitiva entre los oferentes que se presentan a un concurso público".

El organismo que preside José María Marín Quemada asegura no compartir la propuesta en relación con el IVA por una serie de razones. En primer lugar, señala que en el caso de la asimetría entre las distintas empresas, la medida únicamente intenta corregir las diferencias de las exenciones del IVA, por lo que no se conseguiría el objetivo propuesto.

Además, la CNMC entiende que las obligaciones tributarias de los operadores no derivan del contrato al que acceden, sino de la normativa fiscal aplicable, por lo que "no son cuestiones sobre las que los operadores puedan negociar ni van a formar parte de su oferta económica", un planteamiento que, a su juicio, no debería cambiar por el hecho de que se presenten a una licitación operadores exentos de pago.

Finalmente, la CNMC considera que, sin perjuicio de que la normativa de contratación pública ya contempla mecanismos para valorar la inclusión de criterios sociales en las licitaciones públicas, las decisiones de política legislativa que conceden estas ventajas competitivas deben someterse a un análisis de competencia efectiva y a la regulación económica eficiente.

Competencia subraya que dicho análisis parte de que sólo están justificadas aquellas medidas de exención que pretendan corregir un fallo de mercado o persigan la consecución de algún otro objetivo de interés público identificable.