Condenan a Santander a devolver 257.213 euros a un matrimonio por no informar del riesgo de un producto

EUROPA PRESS 19/02/2016 14:56

Los afectados, defendidos por Zunzunegui Abogados, tenían un perfil minorista y buscaron en la entidad "asesoramiento profesional en materia de inversión para gestionar sus ahorros de cara a su jubilación".

La sentencia, que resuelve el recurso interpuesto por la entidad ante la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles que daba la razón a los demandantes, hace hincapié en que los clientes no eran inversores expertos, aunque previamente hubiesen adquirido instrumentos "de análoga naturaleza" a las preferentes islandesas.

El Tribunal destaca que la obligación de la entidad era dar una información "imparcial, clara y no engañosa" a los afectados que incluyera la empresa de inversión y sus servicios, los instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas, el centro de ejecución de órdenes y gastos y los costes asociados con la intención de entender los riesgos y el tipo específico del producto a fin de saber si les convenía invertir en él.

Por otra parte, subraya que el banco no proporcionó folleto explicativo a los demandantes y afirma que el que se encontraba alojado en la página web de la entidad no estaba en castellano.

Además, afirma que Banif no evaluó a sus clientes antes de que suscribieran las órdenes de compra a fin de desaconsejarles o no el producto.