La Audiencia corrige a la juez Alaya y aparta a Mercasevilla como acusación en el caso ERE

EUROPA PRESS 25/02/2016 17:59

En un auto fechado el 29 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia estima de este modo el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía y revoca tanto la providencia de 11 de septiembre de 2014 en la que Alaya admitió la personación de Mercasevilla en calidad de acusación particular como el auto de 15 de mayo de 2015 en el que ratificó dicha posición.

En este último auto, la juez considera a la lonja perjudicada "por el otorgamiento de una ayuda sociolaboral en virtud de tres compromisos de pago emitidos por el director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, por importe de 5,5 millones", lo que "ha motivado que el incumplimiento de dicho compromiso por parte de la Junta le generara un grave perjuicio a Mercasevilla".

Y es que, según sostiene la juez en el auto ahora revocado, consultado por Europa Press, la lonja "tuvo que afrontar ella sola el pago de las rentas de los trabajadores prejubilados en virtud del acuerdo alcanzado, que se obtuvo partiendo del compromiso de financiación por parte de la Administración autonómica".

La Audiencia Provincial explica que la solicitud de personación como acusadora particular de Mercasevilla "se ciñe a los hechos investigados respecto al ERE de esta empresa del año 2007", punto que "hay que aclarar, puesto que ni la providencia de 11 de septiembre de 2014 ni el auto de 25 de mayo de 2015 lo especifican, si bien del escrito de Mercasevilla de 28 de julio de 2014, que provocó el dictado de la providencia, tan solo se refiere al ERE de 2007".

En este sentido, el tribunal indica que "el ERE del año 2003 parece que fue suscrito de manera fraudulenta por la Junta, de suerte que pagó las primas de las pólizas colectivas mediante transferencias de financiación, conculcando las leyes de subvenciones tanto estatal como autonómica", razón "por la que se imputó" al ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet "por su posible participación en comisión de un delito de malversación cometido por autoridades y funcionarios", acordándose además la responsabilidad civil de la lonja.

En este auto, la Audiencia recuerda que Mercasevilla "recurrió en apelación su condición de responsable civil subsidiaria" por la actuación de Mellet en el ERE de 2003.

Respecto al ERE de 2007, la Audiencia dice que "no se ha acreditado de modo alguno, en contra de lo que aconteció en el ERE de 2003, que la Junta haya pagado las primas de las pólizas colectivas pactadas entre Vitalia y Mercasevilla, ni que haya suscrito un protocolo de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Mercasevilla, como ocurrió en el ERE de 2003, en el que se suscribió dicho protocolo el 4 de diciembre de 2003", asumiendo la Junta "el pago de las primas de la póliza colectiva a cargo de la partida presupuestaria 31L, es decir, mediante transferencias de financiación".

PLANTEA ACCIONES CONTRA MELLET

"Pretende Mercasevilla que sí hubo resolución de la Dirección General de Trabajo en el ERE de 2007, consistente en tres oficios remitidos" por Francisco Javier Guerrero a Vitalicio Seguros los días 5 de noviembre de 2007, 2 de enero y 27 de abril de 2008, en los que se dice que 'esta Dirección General de Trabajo muestra su conformidad a que se suscriba una póliza para extrabajadores (19, 7 y 8, respectivamente) de Mercasevilla, comprometiéndose a abonarles las siguientes cantidades...'.

No obstante, "no se ha acordado en resolución alguna la aprobación de esos pagos, ni hubo protocolo de colaboración alguna: un mero compromiso no es una resolución administrativa que obligue a la Administración a cumplirlo", dice la Audiencia, que indica que "para el caso de que se hubiera abonado por la Junta el pago de las primas de la póliza colectiva del ERE de 2007, el fraude que se predica del ERE del año 2003 sería predicable en el ERE de 2007".

Y así, Mercasevilla "sería, en todo caso, responsable civil subsidiario, en absoluto perjudicado, puesto que se habría beneficiado de unos pagos realizados por el erario público absolutamente improcedentes", por todo lo cual la Audiencia estima el recurso de la Junta y deja sin efecto la personación de la lonja como acusación respecto al ERE de 2007, "sin perjuicio de que interponga las acciones que considere de interés contra" Fernando Mellet.