La Audiencia ordena vigilar a 'Iñaki de Rentería'

INFORMATIVOS TELECINCO / AGENCIAS 30/04/2010 13:08

El artículo 21 de esta ley establece que "para que la persona que haya sido entregada pueda ser juzgada, sentenciada o sometida a cualquier restricción de su libertad personal, por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradición, será preciso autorización ampliatoria de la extradición concedida". Sin embargo, añade que ésta no será necesaria "cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado al que se entregó, permanezca en él más de cuarenta y cinco días o regrese al mismo después de abandonarlo".

En enero de 2002 el Tribunal de Apelación de Versalles dio el visto bueno a la extradición a España de Gracia Arregui, pero sólo por el delito de pertenencia a banda armada, análogo al de asociación de malhechores, por el que ya cumplió ocho años de prisión en Francia. El escrito de la Fiscalía, que recurre en súplica el sobreseimiento de la causa relativa al intento de asesinato del Rey, detalla que en el procedimiento por integración en organización terrorista sí procede acordar el archivo por "excepción de cosa juzgada", tal y como acordó la Sala a petición de la defensa del etarra.

El auto de la Sala, que da dos días a las partes para que interpongan recurso de súplica, encomienda a la Unidad de Policía Judicial de la Audiencia Nacional (UPJAN) que libre esta citación a la representación procesal del etarra y "articule los medios para hacer efectivas las vigilancias acordadas".

Para explicar la posición del tribunal, el magistrado José Ricardo de Prada, ponente del auto por el que se acordó el sobreseimiento de la causa y la puesta en libertad del etarra, aseguró que el "decreto francés limita claramente el objeto del proceso", lo que supone "un impedimento para perseguirlo por otros delitos", en referencia al intento de asesinato del Rey.

"Francia nos ha dicho tajante y radicalmente que no, ellos han valorado todas y cada una de las circunstancias que hubo en su momento, y no por un problema de falta de pruebas o porque no se les aportaran todos los elementos probatorios porque ellos con todos los elementos probatorios, porque además ellos solicitaron un complemento informativo, dijeron que esas relaciones que se establecían entre Gracia Rey y las personas que ya fueron condenadas no eran de la suficiente intensidad para que considerar que pudieran ser susceptibles de delito". De Prada realizó estas declaraciones durante una comparecencia ante los periodistas que realizó en compañía del presidente de la Audiencia Nacional, Angel Juanes; el presidente del tribunal, Angel Hurtado; y el fiscal del caso, Juan Moral. "La situación se enmarca en la más absoluta normalidad, lo único que el personaje es demasiado relevante", señaló Hurtado.

Por su parte, Moral ha explicado que existen "instrumentos en la ley" para intentar juzgar a 'Iñaki de Rentería' por el intento de asesinato del Rey. Asimismo, indicó que el sobreseimiento de la causa que ha permitido la puesta en libertad del etarra no se ha producido hasta este momento porque la defensa sólo podía plantear la excepción de cosa juzgada en la vista en la que se analizan los artículos de previo pronunciamiento, posterior a la apertura de juicio oral. Además de las explicaciones de los magistrados, la Audiencia Nacional emitió una nota informativa en la que destaca que tanto la posición del Ministerio Público como la de la Sala entran "dentro de la normalidad jurisdiccional" y "se basan en criterios de estricto derecho, tanto en cuanto al escrupuloso respeto de la ley como de la interpretación jurisprudencial que de la misma se viene haciendo", y "responden a una correcta praxis jurídica". CGS