Condenan a la pareja de una víctima del Yak por falsificar documentos para obtener la pensión

INFORMATIVOS TELECINCO 24/03/2010 14:14

Beatriz Monreal había sido absuelta por la Audiencia de Zaragoza de simular los documentos que acreditaban que ella y el militar fallecido eran pareja de hecho, con el fin de cobrar la pensión extraordinaria.

Los padres de la víctima, la Abogacía del Estado y la Fiscalía habían recurrido. Ahora la sentencia del Supremo añade un voto particular contrario a la condena, formulado por el magistrado Andrés Martínez Arrieta.

Según el relato de hechos probados de la Audiencia de Zaragoza, Beatriz mantenía una relación sentimental con Sergio López Saz, miembro del Ejército que falleció en el accidente aéreo ocurrido en Tazbon (Turquía) el 26 de mayo de 2003.

Un mes más tarde, la mujer hizo uso del DNI de su novio para obtener del Registro Civil de Zaragoza una fe de vida y estado del mismo, que empleó para obtener un certificado municipal que acreditara la convivencia de ambos como pareja de hecho. Incluso llegó a extender una firma como si hubiera sido realizada de puño y letra por Sergio, a pesar de que era consciente de su fallecimiento.

No obstante, este papel no fue presentado para los trámites de obtención de la pensión extraordinaria, puesto que no era necesario (lo acreditó certificando la hipoteca que la pareja había suscrito), y la joven obtuvo la pensión excepcional establecida por el Ministerio, que es de 25.304.70 euros anuales.

La Audiencia de Zaragoza entendió que los hechos no eran constitutivos de falsedad porque no tuvieron ninguna trascendencia jurídica, es decir, "porque no era necesaria para la concesión de la pensión extraordinaria ni fueron empleados en la solicitud dado que la convivencia entre ambos, con anterioridad al luctuoso suceso, era una realidad palpable y fácilmente determinable".

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente Alberto Jorge Barreiro, señala, sin embargo, que "concurren los elementos objetivos y subjetivos" del delito de falsificación, pues la mujer "realizó una conducta falsaria que menoscabó la seguridad del tráfico mercantil y la fe pública que se derivaba de dos registros oficiales correspondientes a organismos que acabaron emitiendo certificaciones falsas, para lo cual resultó determinante la falsificación material consistente en la ejecución de la firma de una persona fallecida".

Añade que, "el hecho de que la situación fáctica que estaba detrás de la documentación falsa se acabara demostrando como cierta no excluye el menoscabo de la fe pública y de la seguridad del tráfico jurídico generado por la conducta de la acusada".

En su voto particular, el magistrado Martínez Arrieta señala que el hecho probado de la sentencia refiere una falsificación formal de unos documentos "que no afecta a la realidad subyacente, pues efectivamente había convivencia entre la pareja, y tampoco esa alteración documental sirvió para la acreditación de ningún hecho".

"En conclusión, y a mi juicio, desde el hecho declarado probado ningún error cabe declarar cuando el documento que se dice formalmente falsificado afirma un hecho real, es decir , no mendaz, y su incorporación a un documento no ha servido para acreditar, probar o alterar una realidad distinta a la plasmada en el documento", concluye el magistrado discrepante. EBP